Amplían delito de abigeato en SLP; ahora incluye más especies

Autoridades que omitan medidas contra el abigeato enfrentarán sanciones penales y administrativas.

Para ampliar la cobertura del concepto, ahora cuando la Fiscalía General del Estado (FGE) indague una carpeta de investigación por abigeato no solo considerará el ganado vacuno, sino también a otras especies.

Derivado de una reforma al Código Penal del Estado sobre el abigeato, se considerará ganado a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina, una o más colonias de abejas en un apiario, o una o más colonias de peces en un criadero acuícola.

De la misma forma, a los criaderos avícolas cualquiera que sea su explotación y fin zootécnico; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.

Precisó que el criminal que cometa este tipo de atraco recibirá una penalidad de cuatro a 10 años de prisión y multa de 400 a mil días del valor de la unidad de medida y actualización (UMA) vigente, equivalente de 46 mil 924 a 117 mil 310 pesos.

En caso de que las autoridades no tomaron las medidas a las que estén obligadas, se les impondrá la misma sanción carcelaria y pecuniaria, más la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Complementó que se equipara con este ilícito, quien expida certificados falsos para obtener guías que simulen ventas, haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello.

Asimismo, quien haga uso de certificados o guías de tránsito para movilización de animales falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros.