Un total de 7 millones 037 mil 416 pesos costaron las consultas a pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, así como personas con discapacidad, las cuales fueron desestimadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que fueron el argumento por lo cual declaró inconstitucional 12 secciones de igual número de artículos de la Ley Electoral de San Luis Potosí.
Las consultas a pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes fue la más onerosa, pues tuvo un costo de 6 millones 806 mil 262 pesos; por su parte la de personas con discapacidad representó un desembolso al Congreso del Estado de 231 mil 153 pesos.
En la resolución de la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 151/2022 -promovidas por el partido Conciencia Popular y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la SCJN estimó que el Congreso del Estado no cumplió con los parámetros establecidos que aseguran la participación efectiva de estos grupos en situación de vulnerabilidad.
“Existía la obligación de realizar consultas previas, las cuales no se llevaron a cabo de acuerdo con los parámetros fijados por el Alto Tribunal”, explicó un comunicado de la Corte.
Criterios previos de la Corte han establecido que un proceso de consulta debe ser, al menos, público, previo, abierto y regular; estrecho y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; accesible; informado; significativo y, finalmente, con participación efectiva y transparente.
De acuerdo con los términos de la invalidez, ésta surtirá efecto cuando concluya el próximo proceso electoral local, asimismo, se fijó un plazo de doce meses luego del término del proceso electoral para que el Congreso potosino realice nuevas consultas respectivas en los términos considerados válidos por la autoridad jurisdiccional.