El cobro del alumbrado público, ya sea como impuesto o como derecho, es inconstitucional porque se trata de un servicio y ese servicio se paga de un impuesto que se llama predial, advirtió el abogado constitucionalista Gustavo Barrera López.
“Es inconstitucional un impuesto municipal del alumbrado público, así como también es inconstitucional si se le quiere dar el cariz de derecho como contribución fiscal”, señaló el abogado en entrevista.
Comentó que no procede ni como derecho ni como impuesto, porque en el caso del primero, finalmente hay un criterio que se basa en el hecho de que los servicios se financian de los impuestos, y el pago de derechos es un ingreso variable sobre asuntos que están formalmente establecidos de manera constitucional, pero que no incluyen cobrar por el servicio de alumbrado público.
Recordó que la Ley de Hacienda Municipal solo tiene cuatro impuestos, y son el Predial, el de Traslado de Dominio, el de Plusvalía y el de Espectáculos Públicos.
Agregó que los derechos basados en el Artículo 56 de la Ley de Hacienda del Estado, incluyen una serie de derechos pero ninguno de ellos se refiere al alumbrado público, y entonces no está contenido ni como impuesto ni como derecho.
Precisó que la justificación es muy importante, pero no se pueden establecer como derechos los pagos por alumbrado público, y para que pueda ser impuesto, tendría que ser incorporado a la serie de derechos.
Los contribuyentes que pagamos impuestos dijo que los contribuyentes que pagamos impuestos municipales, afirmó Gustavo Barrera, porque cumplimos con el Predial, debemos considerar que ese pago es un recurso que debe tener como destino la asignación de dinero para que la autoridad cumpla con los servicios del municipio.
La alcaldía capitalina promueve el cobro de hasta 28 pesos bimestrales por Derecho de Alumbrado Público para el próximo año.