Helicóptero de “Tekmol” contraviene las normas

La SCT prohíbe aterrizaje en zonas pobladas, excepto helipuertos aprobados

La Dirección de Aeronáutica Civil, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del Gobierno federal, maneja en sus Reglas Generales para la Operación de Helicópteros Civiles que estas aeronaves no pueden aterrizar en lugares distintos a helipuertos públicos, privados o áreas autorizadas previamente.

En la Circular Obligatoria CO AV-050/07, emitida desde el año 2007 y vigente todavía en la actualidad, aunque con pequeños cambios, se especifica en su numeral 3.4.6 que “excepto cuando lo autorice la Autoridad Aeronáutica, en áreas pobladas no se permite el aterrizaje de helicópteros en lugares distintos a los clasificados como helipuertos privados, públicos o áreas autorizadas por la Autoridad Aeronáutica para este fin”.

Lo anterior, pone en duda que el aterrizaje del helicóptero Eurocopter EC-130-B4 con matrícula XA-QST, propiedad del candidato a gobernador del partido Redes Sociales Progresistas, José Luis Romero Calzada, “Tekmol” en el área poblada de El Pedregal, el pasado miércoles 21 de abril por la tarde, haya obedecido los protocolos de la Dirección de Aeronáutica Civil.

El personaje, en medios de comunicación, ha dicho que usa este helicóptero porque “le sale más bara” el litro de gas avión, que cuesta 12 pesos, que el litro de gasolina para vehículos terrestres.