Después de años de exigencias ciudadanas para que exista un marco regulatorio, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam), anunció la elaboración de lineamientos técnicos para la regulación, ubicación, instalación y operación de ladrilleras y fabricación de productos de arcilla refractaria.
Al publicarse la Norma Técnica Ecológica Estatal NTE-SEGAM-003/2025 en donde catalogó a las ladrilleras como unidades productoras de piezas elaboradas con arcillas, precisó 13 consideraciones, en las cuales, no deberán ubicarse los puntos de elaboración.
Entre ellas, se encuentran: dentro de las zonas urbanas; ubicarse a menos de 300 metros de extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero; a una distancia menor de mil metros de vías generales de comunicación como carreteras pavimentadas con transporte continuo de paso o vías ferroviarias; o dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP).
Para operar, deberán destinar como mínimo el 10% de la superficie de su predio para plantar y/o conservar árboles y arbustos de especies nativas de la región; y elaborar una bitácora con información detallada de la producción.
La disposición especificó que, en el caso particular de producción de ladrillo, el aserrín sólo se utilizará en la preparación de la mezcla y no como combustible; y los únicos combustibles permitidos corresponden a gas natural y gas licuado de petróleo (LP).