El presidente de la Barra Mexicana de Abogados Capítulo San Luis, Jorge Chessal Palau consideró que el amparo tramitado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (Seduvop) en contra de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) es improcedente, porque se trata de una orden del órgano de transparencia que le pide entregar información.
En entrevista, el abogado consideró que si el Poder Judicial Federal recibió la demanda de amparo de la Seduvop en contra de la CEGAIP es probable que haya encontrado puntos por analizar, pero ese tipo de demandas solo procede en cuanto haya una afectación patrimonial, si se encuentran en un plano de igualdad como autoridades, advirtió.
"Me parece que de principio el punto central de la discusión sería que no procede el amparo, aunque la variante sería alguna cláusula de confidencialidad, que si la dependencia estatal rompe, le obligaría a indemnizar", indicó.
Recordó que hay una regla general de la Ley de Amparo, que establece que las personas morales del sector oficial, es decir entidades gubernamentales de los poderes del Estado y sus funcionarios, no pueden solicitar juicios de amparo sobre transparencia porque se encuentran en un plano de igualdad. La excepción es cuando existe afectación patrimonial.
Dijo que hay casos en los que admiten las demandas de amparo donde los jueces no ven tan claros y deben desechar o no, como por ejemplo bajo el argumento de las cláusulas de confidencialidad, que también deben ser declaradas procedentes o improcedentes.