Usó SCT criterio irregular en tarifa

Ley establece que sólo la inflación determina aumento al transporte, pero se agregó el salario mínimo como variable para definirlo

Para determinar el porcentaje de incremento de la tarifa para el transporte urbano de este año, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del gobierno del estado incluyó como criterio el alza del salario mínimo, lo que contraviene lo establecido en la Ley de Transporte Público del Estado, que sólo prevé como factor para determinar la tarifa el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) acumulado del año anterior, es decir, el indicador de la inflación.

Al utilizar un segundo factor, la SCT habría incumplido con lo ordenado por la normatividad para determinar el alza.

El incremento de la tarifa este año fue de un peso, pasando de $11.50 a $12.50, lo que implica un alza de 8.47%.

El artículo 94 de la Ley citada establece que la SCT autorizaría las alzas anuales a las tarifas "a razón del Índice Nacional de Precios al Consumidor acumulado en el año inmediato anterior que resulte, de acuerdo a la publicación que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Diario Oficial de la Federación".

Y ese es el único criterio que establece para determinar el alza.

Según el acuerdo de la SCT en el que se determinó el ajuste a la tarifa de 2025, el INPC del año pasado fue de 4.21 por ciento. Con ello, el incremento sería de 50 centavos, quedando la tarifa en 12 pesos.

En el acuerdo, sin embargo, la SCT señala que para este año, las autoridades laborales federales establecieron en 12% el alza al salario mínimo y reconoce que si bien "este incremento no está considerado dentro del aumento del INPC", el alza impacta a permisionarios y concesionarios del transporte, pues deben ajustar el sueldo de su personal.

Y refiere al artículo 90 de la mencionada Ley, que establece que el monto de la tarifa "será proporcional a las cantidades necesarias para cubrir los gastos derivados del mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades, el consumo de combustible, el gasto corriente de la operación, las primas de los seguros que deben contratar y mantener vigentes los concesionarios y permisionarios, así como la rentabilidad derivada de la explotación de la concesión o permiso".

Sin embargo, el único indicador previsto en la misma normativa es el INPC y no el incremento al salario mínimo.

La SCT determinó un "ajuste progresivo" adicional de 4.26%, que agrega otros 50 centavos a la tarifa de este año, para completar los 12.50 pesos.

De acuerdo a abogados consultados, esta situación pone al incremento en una situación vulnerable a amparos de usuarios inconformes con que no se haya aplicado la normatividad en la definición de la tarifa.