Jueza echa abajo multa y retención de placas

Abogado gana amparo; el Reglamento de Tránsito no está armonizado con la ley estatal

Es inconstitucional que la Policía Vial retenga placas de circulación a conductores para garantizar el pago de sanciones porque el Reglamento de Tránsito no puede estar por encima de la Ley Estatal y ésta no permite la retención de documentos a infractores, concluyó la jueza primero de distrito, Fabiola Delgado Trejo.

El ayuntamiento capitalino fue obligado a cancelar una multa y devolverle una placa al abogado Jorge Chessal Palau tras el dictamen de la juez, en un juicio de amparo. El síndico y el titular de Seguridad y Protección Ciudadana dieron por concluida y acatado el fallo hace unos días. 

El quejoso señaló que la retención de placas es incorrecta porque no se armonizado el Reglamento de Tránsito del Municipio de San Luis Potosí con la Ley de Tránsito Estatal. La multa también fue anulada. 

El agraviado demandó del Ayuntamiento de San Luis Potosí la inconstitucionalidad del artículo 176, párrafo segundo, del Reglamento de Tránsito del Municipio de San Luis Potosí, el que autoriza al policía vial a recoger la placa del vehículo en los casos de infracciones al artículo 207 de ese reglamento, en contravención con el precepto legal 43 de la Ley de Tránsito del Estado, que prevé que solo se podrán retener licencias, siempre y cuando no sea “con la finalidad de conseguir la garantía de pago de una multa”

De la Policía Vial, demandó por la emisión de la boleta de infracción, misma que la juez anuló. Es cierto el acto reclamado a la Policía Vial de la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana de San Luis Potosí, consistente en la emisión de la boleta de infracción.

El agente que levantó la multa asentó de manera poco legible que el conductor iba “manipulando equipo de telefonía móvil, pero no detalló cómo es que observó dicha conducta, ni describió las razones que la llevaron a considerar que, efectivamente, el conductor incurrió en tal infracción.

“De igual forma, no señaló el monto que impuso en la boleta de tránsito reclamada, en tanto que no la individualizó conforme a las circunstancias que concurrieron al caso concreto, ya que únicamente asentó la clave 116”, no el monto de 8.30 UMAS que corresponde, por lo que no motivó con suficiencia la sanción. 

El dictamen de amparo menciona que a partir de la reforma al artículo 43 de la Ley de Tránsito del Estado, el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, el Ayuntamiento no ha modificado el reglamento, de tal manera que al desvincularse con la Ley en mención, se convierte en una norma de carácter inconstitucional, por existir contravención con una de mayor jerarquía.