El fallo del Juzgado Cuarto de Distrito anuló la asamblea de accionistas potosinos que habían logrado el control de la empresa dueña del parque industrial Logistik 2, donde se encuentra la planta BMW.
Mediante una asamblea celebrada el 4 de octubre de 2017, los accionistas Roberto López Palau, José Cerrillo Chowell, Marcelo de los Santos Anaya, José Salas Cacho, Juan Carlos Rodríguez y Constancio González Romero revocaron al administrador único de Desarrollo Logistik, André Palma Shuster, así como al director de la empresa y confirieron cargos y poderes a Juan Carlos Rodríguez.
Con esa reconfiguración, un juez de Nuevo León les concedió congelar el acceso de los anteriores directivos a cuentas y fideicomiso en tres bancos, nutridos con el ingreso del pago de Gobierno del Estado por los terrenos para BMW, 30 millones de dólares.
Los potosinos y sus socios reclamaban dividendos de las ventas. El ingreso en una prisión federal del fundador de Logistik, Roberto Villarreal Cantú, acusado de fraude por el gobierno norteamericano, desencadenó una disputa por el control de la administración.
Uno de los accionistas afines a la familia Ballesteros, Mauricio Garza Kalifa, promovió un juicio mercantil en demanda de la nulidad de la asamblea de accionistas del 4 de octubre de 2017, así como de todas las consecuencias jurídicas derivadas.
El Juzgado Cuarto de Distrito resolvió el pasado 27 de mayo la nulidad de la convocatoria a la asamblea referida, lo que invalida también sus acuerdos y todas las consecuencias porque el convocante, Marcelo de los Santos Anaya, no la hizo pública en la página electrónica de la Secretaría de Economía, un requisito obligado para las convocatorias.
El demandante también obtuvo la razón porque hubo una sola publicación de la convocatoria, en el diario Esto, mediante un inserto que llamaba a los accionistas a asamblea general ordinaria para el 3 de octubre de 2017, “y de requerirse, en segunda convocatoria, a las 10:00 del día 4 del mismo mes y año”.
“Estaba convenido en los estatutos de la sociedad que de ser imposible celebrar una asamblea general el día señalado en la primera convocatoria, se debería de hacer una segunda”, expuso el agraviado, quien obtuvo la razón a su favor: debieron ser dos convocatorias en secuencia, si no se efectuaba la primera, con lo que vulneró el artículo 191 de la Ley de Sociedades Mercantiles.