"La línea es muy sensible entre las facultades del ámbito federal y del estatal, acataremos la resolución que se nos envía", señaló el diputado Edmundo Torrescano Medina, acerca de la inconstitucionalidad determinada por Suprema Corte a una de las reformas de la LXIII Legislatura de San Luis Potosí.
"La Constitución establece facultades exclusivas de la Cámara de Diputados o de Senadores. Lo que estableció la corte es que la modificación que nosotros hicimos trastocaba un punto que era facultad de la Federación, por eso declaran la inconstitucionalidad de este artículo", explicó.
El día de ayer, la SCJN invalidó una reforma al artículo 2 la Ley para Prevenir la Tortura de San Luis Potosí, el cual pretendía definir el concepto de "tortura". La Corte argumentó que los legisladores habían invadido una facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca los tipos penales y sus sanciones en la materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
"Lo que nosotros buscábamos era generar un andamiaje legal suficiente para nuestro estado, porque nos hemos dado cuenta que muchas veces quien se queda retrasado en innovación legislativa es la cámara federal. Su proceso es más lento y más difícil porque tiene que pasar por las dos cámaras alguna reforma", justificó.
El legislador señaló que el Congreso local estaba consciente de que pudiera suscitarse está situación. Afirmó que todos los actos legislativos están sujetos a señalamientos por parte de la SCJN u otras instancias y que esperarán a que reciban el informe completo de observaciones para poder advertir cuáles fueron los puntos sustanciales.
"Ojalá que con esta resolución también se motive a las cámaras federales a poder procesar las reformas necesarias a la brevedad", concluyó.