"La Cumplidora" e "Iniciativa Joven", tarjetas entregadas en el proceso electoral pasado por parte de José Ricardo Gallardo Cardona, excandidato a gobernador y Leonor Noyola Cervantes, excandidata a la presidencia municipal de Soledad de Graciano Sánchez, constituyen un tipo de propaganda impresa permitida.
Así lo resolvió el Pleno del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), al votar y considerar infundadas las denuncias en contra de ambos excandidatos, radicadas en los expedientes INE/Q-COF-UTF/219/2021/SLP e INE/Q-COF-UTF/337/2021/SLP.
En sesión plenaria, refirió que tales plásticos están permitidos, al igual que cualquiera que se difunda en otro formato, porque se materializa el derecho que tienen los partidos y las candidaturas para dar a conocer sus promesas de campaña.
Expuso que, con base en las pruebas aportadas, la misma no cuenta con algún dispositivo o chip con el que pudiera realizarse alguna transferencia de dinero o el cobro de alguna prestación, a través de un sistema electrónico.
En consecuencia, contrario a lo manifestado por el promovente no constituyen la entrega u oferta de un beneficio directo, o indirecto, mediato o inmediato ni de un bien o servicio, pues "La Cumplidora" no condiciona algún programa social existente o futuro y su distribución se constriñe a propaganda electoral.
Refirió que la difusión es válida en el periodo de campaña, toda vez que sólo se difunde una promesa de campaña relacionada con atender las necesidades que la población tiene a nivel personal y colectivo, bajo la condición de que el candidato ofertante resulte ganador de la contienda electoral.
"No se acredita que exista elemento objetivo que permita suponer que, la entrega de la tarjeta fuera un empadronamiento de posibles beneficiarios o que se estuviera otorgando un beneficio directo, o indirecto, mediato o inmediato ni de un bien o servicio", estableció.
Sobre la de "Iniciativa Joven", acordó que las pruebas técnicas aportadas no resultan aptas de manera aislada, para considerar acreditados los hechos denunciados sino solo contienen un valor indiciario, por lo que se deben corroborar con otros medios de convicción, de los que deriven mayores elementos que se encuentren debidamente relacionados con la información entregada.