La fórmula no cuadra, los expedientes siguen ampliándose y nuevas comparecencias o audiencias predicen un días más de letargo por alcanzar justicia, pues de 2015 al 31 de mayo de 2015 se cometieron 126 por feminicidio, pero en el mismo lapso se decretaron 32 sentencias, 29 condenatorias y 3 absolutorias.
Es decir, con base en dicho contraste estadístico solo el 25.39% de los asesinatos de potosinas en razón de género han alcanzado un fallo del Poder Judicial, pero únicamente el 23.01% fueron condenatorios.
CRUENTA REALIDAD
De 2012 a 2019, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), decretó 41 sentencias, 38 condenatorias y tres absolutorias por el delito de feminicidio
El 2017 fue el año con más condenas al reportarse 12 feminicidas sentenciados, 11 condenatorias y una absolutoria; le siguió 2018 con seis condenatorias; 2019 con seis, cinco condenatorias y una absolutoria; 2015 con cinco, cuatro condenatorias y una absolutoria.
Las demás corresponden a cuatro condenatorias en 2014; tres condenatorias en 2016; dos condenatorias en 2013.
En tanto, la Fiscalía abrió 126 averiguaciones previas o carpetas de investigación de 2015 al 31 de mayo de 2021 por feminicidio, con un saldo de 129 mujeres asesinadas, indica en la respuesta con folio 00555121.
Inició seis indagatorias (siete víctimas) en 2015; ocho en 2016 (ocho víctimas); 18 en 2017 (19 víctimas); 27 en 2018 (28 víctimas); 28 en 2019 (28 víctimas); 27 en 2020 (27 víctimas); y 12 en la referida fecha de la presente anualidad (12 víctimas).
En el mismo período, comenzó con 199 investigaciones por homicidio doloso de mujeres, cuya cifra de víctimas ascendió a 209 potosinas muertas.
Sobre el estado que guardan las indagatorias, suma 199 por muerte dolosa, la Fiscalía informó que 139 se encuentran en trámite y 60 están judicializadas. En contraparte, de 126 por feminicidio, 46 se reportan en trámite y 80 judicializadas.
MINISTERIOS PÚBLICOS DE PAPEL
Uno de los casos de mayor impacto por la violencia extrema ejercida en contra de mujeres, y que todavía está pendiente de resolverse, es el de Filiberto N., conocido como el “feminicida serial de Tamuín”, a quien las autoridades le atribuyen el asesinato de cinco mujeres, cuatro niñas y una adulta entre octubre de 2010 a julio de 2014 en dicho municipio
Ellas eran Rosa María de 15 años; Adriana de 13 años; Itzel Romaní de 11 años; Dulce Jimena de 9 años; y Eliehoenai de 32 años, todas habitantes de esa municipalidad ubicada en la Región Huasteca.
INDIFERENCIA ETERNA
Años sin diligencias para el esclarecimiento de los hechos, identificación de restos después de dos años e incorrecto resguardado para la preservación del lugar, son entre otros aspectos, las irregularidades reveladas por la CEDH en el informe especial sobre los feminicidios de Rosa María, Adriana, Itzel Romaní, Dulce Jimena y Eliehoenai.
El 24 enero de 2013, 11 de abril de 2014 y 6 de mayo de 2014, se registró la desaparición de tres de las víctimas, quienes fueron localizadas sin vida el 3, 4 y 5 de julio de 2014, derivado de la detención de Filiberto N. por el delito de portación de arma prohibida.
En julio de 2014 fueron localizados restos óseos de la quinta víctima, y hasta dos años después se logró que forenses externos de la entonces Procuraduría, realizaran dictamen en genética donde se acreditó correspondencia de maternidad.
Sobre la primera víctima, niña que falleció a causa de asfixia por mecanismo mixto de estrangulación y sofocación en septiembre de 2011, evidenció que la PGJE dejó de actuar y reactivó seis meses después, sin embargo, el 3 de julio de 2012, ya no se continuó con la investigación sino hasta el 3 de julio de 2014.
Enfatizó que las desapariciones de dos de las niñas, se reportaron el 29 de octubre de 2010 y 24 de mayo de 2011, sin que la Procuraduría realizara las acciones efectivas para su pronta localización.
Advirtió que, si bien se reactivaron las cinco averiguaciones previas, no se realizaron las diligencias conducentes a determinar la verdad de lo ocurrido, pues se documentó que en el caso de una de las víctimas, el 13 de diciembre de 2016, es decir 2 años con 3 meses después, se realizó prueba de luminol en el vehículo de Filiberto N, el cual había quedado asegurado por el Ministerio Público desde el 8 de julio de 2014.
Aunque al inicio del proceso penal en julio de 2014 cuando fue detenido por primera y, después de admitir haber asesinado a las víctimas en diferentes cañaverales, entre ellos “La Puntilla”, en los años recientes alega que sufrió tortura, alegato que ha retrasado la conclusión del asunto. En la actualidad, se encuentra recluido en el penal de Ciudad de Valles desde esa fecha, pero todavía no recibe sentencia condenatoria.
LA IMPUNIDAD TIENE NOMBRE
La muerte de Karla Pontigo Lucciotto, estudiante de nutrición de la UASLP de 22 años en octubre de 2012 en la capital potosina; y el asesinato de Rocío Guadalupe Roque Aguilar de 34 años, cometido en 2018 en el municipio de Rioverde, son asuntos que derivaron en la emisión de Recomendaciones a la Fiscalía.
El 28 de octubre de 2012, Karla Pontigo Luccioto acudió al bar “Play”, donde laboraba como edecán, sin saber que sería el lugar donde perdería vida.
Las evidencias en la Recomendación 55/2015 de la CNDH, dirigida al entonces gobernador Juan Manuel Carreras López el 30 de diciembre de 2015, señalan que fue asesinada.
Luis, uno de los hermanos de Karla pasó a recogerla al establecimiento propiedad de Jorge N, ubicado en la avenida Venustiano Carranza, encontrándola tirada en el piso desangrándose sin que nadie le diera una explicación de lo sucedido.
De inmediato las trasladó al Hospital Central “Ignacio Morones Prieto”, localizado a unos kilómetros del lugar, donde falleció la madrugada del 29 de octubre, debido a la gravedad de las lesiones cortantes que presentaba.
En la diligencia del 28 de octubre de 2012, un agente del Ministerio Público que acudió a las 13:15 horas al nosocomio se limitó a destacar su estado de inconsciencia y la amputación de una pierna que le fue hecha, dejando de lado la equimosis (coloración subcutánea por la infiltración de sangre-) párpado izquierdo, la equimosis ubicada en la cara lateral izquierda del cuello, la herida cortante en muñeca y región del dedo meñique de mano derecha, entre otras, que existían.
Pese a que tuvo conocimiento a las 13:15 horas el 28 de octubre de 2012, del lugar donde resultó lesionada, el Ministerio Público, omitió ordenar que se acordonara de inmediato el bar, tal como mandata el artículo 118 párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Después de la primera inspección, fue lavado el inmueble por indicación de Jorge N., conforme lo aseveró uno de los empleados, permitiéndose la posible manipulación, contaminación e incluso destrucción de evidencias. Los agentes no aseguraron ni resguardaron la ropa que vestía y que le fue retirada en el Hospital Central. Casi un mes después, uno de los cuatro procedió con el aseguramiento y resguardo, pero asentó que las prendas fueron manipuladas.
Posiblemente una de las mayores fallas corresponde al 29 de octubre de 2012, donde se tomaron dos muestras biológicas del cuerpo de Karla, la primera de sangre y la segunda un exudado vaginal, destacando de esta última que se desconoce su ubicación, porque no existió cadena de custodia.
El 24 de abril de 2013, mediante el representante legal, el dueño ofreció como elemento de prueba un CD marca Office Depot con capacidad de 4.7 Gb, 16X Y 120 minutos, 3, 636, 664, 320 GB, 3.38 GB”, que contenía los videos captados la noche del 27 y madrugada del día 28 de octubre de 2012, así como una memoria con el software de ejecución que permite
su reproducción
Al valorar la pruebas, la CNDH adujo que el 20 de agosto de 2013, al momento de consignar la averiguación previa uno de los oficiales omitió poner a disposición del Juez del conocimiento el CD y la memoria en cuestión, lo cual fue corroborado por el Juez Segundo del Ramo Penal, quien informó que no existe la videograbación de seguridad.
LA MATÓ EL ESTADO
En el “Día Internacional de la Mujer”, el 8 de marzo de 2018, la Recomendación 05/2018 de la CEDH, asentó que la omisión de dos Agentes del Ministerio Público, abonó al feminicidio de María Luisa, madre de cuatro hijos menores de edad, el 24 de enero de 2018 en el barrio Los Ángeles, perteneciente al municipio de Rioverde, cometido presuntamente por su expareja Apolonio N., quien después del crimen se suicidó.
El día del feminicidio, dos de sus hijos se encontraban en su casa alrededor de las 16:30 horas, cuando la nueva pareja de su mamá, quien habitaba con ellos desde hace un mes, tocó la puerta, que les dijo que le corrieran porque su padre le estaba pegando a su mamá.
Ante ello, ellos dos más otro de los hijos salieron corriendo para tratar de intervenir y en ese momento se escuchó un disparo y observaron que su mamá estaba tirada en el suelo y su padre a su lado. Enseguida se disparó en la cabeza y dos de las niñas corrieron hacia ella, pero ya no tenía signos vitales.
María Luisa de 32 años, recibió disparo por arma de fuego en el cráneo y otros dos en región pectoral izquierda, según consta en el dictamen de necropsia del 25 de enero de 2018.
El 14 de noviembre de 2017 María Luisa acudió a la Agencia del Ministerio Público en Rioverde, donde denunció la constante violencia por parte de su cónyuge, consistente en agresiones físicas, psicológicas y sexuales, aunado a que su agresor amenazó con matarla. Dijo que en 2007 se trasladó a vivir con Apolonio y a los dos años de su relación, comenzaron las agresiones.
La CEDH advierte que María Luisa denunció a Apolonio por el delito de violencia familiar, lesiones y lo que resultara, En la carpeta de investigación no se encontró acuerdo donde se advierta la negativa de emitir las medidas de protección solicitadas, en la que motivara y fundamentara la acción a seguir, es decir, determinar la procedencia de la solicitud.
Recalca que en el acta de entrevista con la Policía Ministerial de Estado (PME), ésta informó que María Luisa manifestó no querer continuar la denuncia en contra de su excónyuge, y que solamente pretendía llegar a un acuerdo con el mismo.
Sin embargo, no procederán los acuerdos reparatorios en los casos de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas, según el artículo 187 de Código Nacional de Procedimientos Penales, especifica la Comisión.
Y el teclado sigue, sigue y no deja de escribir, pues la deuda parece no tener fin; las cruces siguen colocándose, las madres no dejan de llorar y los Ministerios Públicos siguen apilando expedientes de día o de noche, y es así, porque nuevas historias surgen por cada mujer asesinada de forma despiadada...