LA EFIGIE DE LA IMPUNIDAD

Por culpa de personal de la Fiscalía, no solo quedaron impunes tres feminicidios, sino que la saña, la sangre en la vía pública y dolo en cada herida quedaron sin explicación, a causa de una deficiente investigación que benefició a los responsables.

Ma. Tomasa H., Alejandra García y otra mujer que no se logró identificar tienen algo en común: son tres víctimas de feminicidio que no alcanzaron el acceso a la justicia, pues sus asesinos libraron la fuerza del Estado debido a severas irregularidades cometidas por la Fiscalía General del Estado (FGE). 

Después de meses de gestiones, un total de 102 copias certificadas correspondientes a tres sentencias absolutorias en versión pública por el delito de feminicidio, evidencian lo que continúan padeciendo familiares de víctimas; nunca encontraron justicia ni vieron satisfecho su derecho a la verdad de saber quién o quiénes les arrebataron a sus seres amados. 

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado emitió tres resoluciones donde determinó sentencia absolutoria por el asesinato de tres mujeres.

La liberación de los presuntos feminicidas se dictaron, una en 2015, una en 2017 y otra en 2019, según informó el STJE en la solicitud de información con folio SAI 376/2021, entregada a través de la plataforma de transparencia SISAI 2.0. 

El PJE entregó los documentos con las reservas en materia de protección de datos personales y derivado del contenido de las ejecutorias se logró identificar con plenitud los hechos, es decir, el asesinato de Alejandra García en la capital potosina y Ma. Tomasa H. en la comunidad de Atehuac, Tamazunchale.

“El agente del Ministerio Público 

no aportó datos suficientes”

Como cada noche, Ma. Tomasa H, dormía en su casa, ubicada en Atehuac, Tamazunchale, sin saber que ese 21 de marzo de 2013 sería golpeada con un objeto en la cabeza, agresión que le causaría la muerte horas más tarde.

En primera instancia Evodio, de 42 años de edad, narró que alrededor de la 01:30 horas salió de su casa para ir al baño, ubicado como a 50 metros de su casa y que en el cuarto se quedó dormida su esposa y su hijo de un año.

Después de 10 minutos regresó y encontró que Ma. Tomasa H. estaba tirada en el piso y le salía mucha sangre de la frente, él le hablaba, pero no respondía, por lo cual corrió con el juez auxiliar. Con su apoyo la llevaron a un hospital, donde horas más tarde falleció. 

Tras el deceso argumentó que la lesión no fue por una caída, sino por un golpe, propinado por medios hermanos de él, ya que con anterioridad habían tenido problemas.

Al tomar conocimiento la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), a petición de Evodio, un perito encontró que murió por traumatismo craneoencefálico severo. 

En la ampliación de la declaración, el esposo rectificó que vio a una señora a la que le dijo “ya no le pegues”, quien no les respondió, dejando en el cuarto un palo verde de lima. También dijo conocer a la agresora, con quien aseguró, tenía relaciones sexuales y planeaba irse a vivir con ella.

Tal exposición fue desestimada porque al momento de declarar al esposo, quien no sabe leer ni escribir, no lo asistió un defensor. Solo contó con la presencia de una persona de confianza y por ello la declaración fue nula e ilícita. 

Además, en la sentencia de la causa 29/2013, dictada por el Juzgado Mixto de Primera Instancia, con sede en Tamazunchale, el juzgador determinó que la Procuraduría no aportó medios de convicción que permitieran establecer 

su responsabilidad.  

“No existen elementos 

de prueba suficientes”

En la búsqueda de mejores oportunidades, Alejandra García, joven de 19 años emigró de Cerritos a la Capital potosina en 2013, donde encontró empleo en una fábrica en la Zona Industrial. Al poco tiempo conoció a Diego Alejandro, de 25 años, con quien inició una relación sentimental.

El 13 de marzo de 2015 alrededor de las 22:00 horas se reportó la muerte de Alejandra en el interior de su departamento, ubicado en una vecindad de avenida Universidad, a unos metros de la calle Guillermo Prieto. Murió por asfixia por estrangulamiento, según la necropsia con número 160/2015.

El perito que tomó conocimiento, reportó que el cadáver presentó lesiones en la ceja izquierda, equimosis en el párpado superior del ojo izquierdo, surco en el cuello blando y quemaduras de segundo grado en el estómago.

Además, el especialista embaló cabellos largos color castaño encontrados en las manos de Alejandra, un encendedor debajo de su cuerpo, una botella de agua, un vaso desechable y una pulsera. Otra perito identificó presencia de espermatozoides en las muestras vaginales.

Una vecina dijo a los policías de investigación que horas antes cuando iba al baño comunitario vio salir del departamento de Alejandra a un hombre con cola de caballo. Con esos datos a las 13:37 horas ubicaron y detuvieron a Diego Alejandro N. en la colonia Cactus y quien dijo que estaba dispuesto a colaborar.

Declaró, asistido por un abogado particular, que Alejandra era su novia y que el 12 de marzo ella le confesó que regresaría a Cerritos con su expareja, pues tenía previsto tener un hijo y que ya no quería nada con él.

Por la noche acudió a la casa de Alejandra, a quien le suplicó que no lo dejara, sin embargo, ella le reiteró su decisión. Él se puso histérico y la levantó del cuello apretando fuertemente. Ella opuso resistencia y le arrancó parte del cabello por lo que imprimió más fuerza hasta matarla. 

El Juzgado Tercero del Ramo Penal que dictó su absolución, advirtió que, si bien el perito recopiló indicios de “trascendencia” como el cabello en las manos de Alejandra y se extrajo pelo del imputado de feminicidio, el dictamen comparativo no se obtuvo. Además, tampoco se ubicó el origen de los espermatozoides.

“El cabello era trascendente ya que de resultar positivo, estaría claro que Diego Alejandro estuvo en ese lugar y fue quien le privó de la vida”, enfatizó el juez.

Precisó que, si bien el imputado confesó haber asesinado a Alejandra, durante la etapa de instrucción, ese valor indiciario no fue superado para alcanzar el valor de prueba plena, que se exige en una sentencia. 

“No puede consignarse a persona alguna si solo existe como única 

prueba la confesión”

El 2 de noviembre de 2014 fue asesinada una mujer en algún municipio de la entidad y cuyo cuerpo fue abandonado en un predio, por lo cual la fauna del lugar devoró parte del mismo. Falleció a causa de asfixia por estrangulamiento, según el dicta-

men pericial. 

La mujer portaba, una blusa color rosa manga corta y cuello redondo con la leyenda “Diamonds are a girl´s best friends”, un par de aretes en forma de corazón y un anillo metálico en la 

mano derecha.

En la declaración primaria el 12 de noviembre de 2014, el imputado de feminicidio dijo que sostuvo una relación sentimental con la víctima con quien procreó una hija. El día de los hechos, narró que ella no le permitía ver a su hija, por lo cual se enojó y la cacheteó.

Minutos más tarde se movilizaron en su camioneta, donde más tarde se detuvo y le apretó el cuello mientras ella le daba patadas, pese a ello siguió hasta que ya no despertó. Trató de reanimarla, pero ya estaba muerta, por ello, la envolvió en una cobija y enterró el cuerpo en las inmediaciones de un cerro.

El 18 de noviembre manifestó que no ratificaría su declaración, porque fue obligado a rendirla en tales términos, pues policías lo golpearon y amenazaron con cortarle la cabeza, las manos y los dedos, además de que iban a matar a su hija y a su madre.

Lo denunciado fue acreditado luego de aplicarle el Protocolo de Estambul, donde el dictamen pericial en psicología encontró indicadores de tortura, tales como dificultad en concentración, pesadillas recurrentes, insomnio, reexperimentación del trauma y ansiedad.  

Por ello, el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tamazunchale, desechó la declaración.

Así, estas tres historias son ejemplo de las miles de mujeres asesinadas en el país. El feminicidio es un delito que desgraciadamente a diario se repite.