Las mujeres podrán matar a “agresores”

Aprueban la “Legítima Defensa con Perspectiva de Género”

El Congreso del Estado de San Luis Potosí incorporó al Código Penal estatal la figura de la “Legítima Defensa con Perspectiva de Género” mediante una reforma aprobada por unanimidad con 20 votos a favor.

Reforma en San Luis Potosí sobre legítima defensa género

La modificación al artículo 28 establece criterios jurídicos específicos para evaluar los casos de mujeres que lesionen o maten a “agresores” en situaciones de violencia física, sexual o feminicida al actuar en defensa propia.

El texto aprobado introduce una presunción legal de legítima defensa —que admite prueba en contrario— cuando la mujer haya actuado en un contexto con antecedentes de violencia de género. Bajo ese supuesto, las autoridades ministeriales y judiciales quedan obligadas a considerar el historial de agresiones, el riesgo real para la vida o integridad de la víctima, y las afectaciones emocionales como el miedo, el terror o la confusión presentes al momento de la reacción.

Apoyo institucional y alcance de la reforma

La iniciativa fue impulsada por el abogado José Mario de la Garza Marroquín y toma como referencia la denominada “Ley Alina”, surgida en Baja California en 2023 tras el caso de Alina Narciso. Antes de su aprobación definitiva, la Comisión Primera de Justicia ajustó la redacción original a partir de una opinión técnica de la Fiscalía General del Estado (FGE), que respaldó la actualización del marco legal, aunque advirtió posibles coincidencias con figuras jurídicas ya contempladas en la legislación vigente.

La reforma también extiende su alcance a terceros que intervengan para proteger a una mujer frente a una agresión física, sexual o feminicida, y precisa que no habrá exceso en la defensa cuando la reacción se produzca bajo afectaciones emocionales derivadas del contexto de violencia de género.