Las candidaturas de personas trans y no binarias no se contabilizarán como postulaciones de mujeres para acreditar la paridad de género en las elecciones de 2027, de acuerdo con los lineamientos aprobados por unanimidad por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), que también establecen criterios para verificar la autoadscripción de género.
La disposición contempla que las personas no binarias, así como quienes tengan sexo registral hombre y se autoadscriban al género femenino, o sexo registral mujer y se identifiquen con el masculino, ocuparán espacios distintos a los destinados a las candidaturas de mujeres.
Para acreditar la paridad, únicamente se contabilizarán las personas cuyo documento de identidad corresponda al sexo mujer y que no hayan presentado una manifestación de autoadscripción al género masculino.
Como parte del registro, las candidaturas deberán presentar acta de nacimiento, credencial para votar o un documento de autoridad competente que acredite el inicio del trámite de reconocimiento de concordancia sexogenérica.
El consejero Juan Manuel Ramírez García sostuvo que la medida busca equilibrar el principio de paridad, que protege a las mujeres como sujeto histórico colectivo, con el derecho a la autodeterminación de género.
El funcionario aseguró que los criterios no implican cuestionar la identidad de las personas ni someterlas a pruebas para acreditar quiénes son, y afirmó que las identidades manifestadas serán respetadas durante todo el proceso electoral.
Añadió que las reglas buscan dar certeza jurídica y prevenir posibles usurpaciones, a partir de planteamientos realizados por grupos de diversidad sexogenérica en diálogos celebrados entre abril y septiembre de 2026.
Los lineamientos también establecen bloques fijos de competitividad para evitar que los partidos concentren las candidaturas de mujeres en distritos y municipios donde históricamente pierden.
Cuando un bloque tenga un número impar de postulaciones, deberá darse prioridad a las mujeres y, en el siguiente, los partidos podrán registrar hasta un hombre más; una disposición que se aplicará tanto a los ayuntamientos como a las diputaciones de mayoría relativa.