Deudores alimentarios no podrán ejercer cargos públicos, en caso de que reciban una sentencia condenatoria derivada de un acto de negligencia, según la propuesta que el Congreso del Estado pretende llevar a reforma constitucional, reforma electoral y a diversos códigos.
La reforma permitirá endurecer los criterios para elegir candidatos al cargo de gobernador del estado, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, diputados locales y presidentes municipales.
Los impedimentos para ejercer los cargos públicos incluyen, que los aspirantes a cargos de elección popular hubieran recibido una sentencia condenatoria por violencia familiar o violencia de género.
El impacto de las reformas incluye la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
“Con esto venimos a abonar en el tema que ha hecho esta legislatura de impulsar sobre todo la erradicación de la violencia contra las mujeres, es un gran avance y creo que hemos mantenido en esta LXIII Legislatura priorizando los temas de las mujeres en los cuales coincidimos y esto será para Gobernador, Magistrados e integrantes de los ayuntamientos”, aseguró a ese respecto el diputado Edmundo Azael Torrescano Medina.
Los requisitos para estar impedidos a buscar los cargos de elección popular, incluyen tener sentencia condenatoria por violencia familiar o delitos contra las mujeres en razón de género; tener sentencia condenatoria por delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual además de ser deudor alimentario moroso o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.