Maltrato de mascotas será violencia familiar

Abogados proponen ampliar el concepto en leyes y códigos locales

Acciones en contra de los descendientes, ascendientes, animales u objetos de valor de una persona, con la intención de provocar daño patrimonial, físico o moral a esta última, se consideraría violencia familiar en San Luis Potosí.

Dicha modalidad se castigará conforme a lo establecido por el artículo 205, penúltimo párrafo, con independencia de otros delitos que se cometan.

Es decir, una pena de uno a seis años de prisión, y multa 100 a 600 unidades de medida y actualización (UMA), es decir, de 10 mil 374 a 62 mil 244 pesos. Además, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos.

Así lo proponen los abogados Melissa Mariel Galicia Rico y César Francisco González Viera, mediante diferentes reformas al Código Penal del Estado.

“Las mascotas han sido utilizados como medio de coacción para su dueño, lo que sin duda constituye un tipo de violencia. Incluso, en Derecho comparado, encontramos que en España, las mascotas ya son consideradas como parte de la familia”, contextualizan.

Complementan que se entenderá por actos abusivos de poder u omisión intencionales, entre otras cosas, el que se dilapide, oculte o destruya bienes muebles o inmuebles de la víctima; se niegue la entrega o devolución de objetos de uso personal e identificación de la víctima y condicione la devolución de bienes muebles e inmuebles, objetos personales o de identificación, a cambio de obtener un lucro indebido para sí.