El Instituto Nacional de Migración (INM) señaló que la obligación del resguardo, seguridad y asistencia social de los menores de edad migrantes corresponde a los sistemas DIF estatales, a través de sus órganos especializados, en el caso de San Luis, la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA). La participación de funcionarios del INM en esas tareas no está permitida por las leyes.
Tras las declaraciones del titular de la PPNNA, el subprocurador Raúl Chávez Aranda, en torno al escape de seis menores migrantes de la Estancia Temporal "De regreso a casa" de la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA), de que los menores no solo se hallaban bajo custodia de la PPNNA, sino también de las autoridades migratorias, el INM se deslindó de esa tarea.
Indicó que la responsabilidad del resguardo y atención de los menores corresponde, por norma, a los sistemas DIF estatales.
Citó el artículo 29 de la Ley de Migración, que señala que corresponde a los sistemas DIF proporcionar asistencia social a niñas, niños y adolescentes migrantes, otorgando facilidades de estancia y garantía de protección de sus derechos.
El artículo 112 del mismo ordenamiento indica que la responsabilidad del INM sobre los menores migrantes durará en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente.
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 89, establece que mientras el INM determina la condición migratoria de los menores migrantes, “el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.”
Entre otras obligaciones, esta ley establece la habilitación de espacios de alojamiento y albergue.
Chávez Aranda también señaló que se ha pedido a la autoridad migratoria la presencia de Oficiales de Protección a la Infancia (OPI) que apoyen en el resguardo de menores, pero hasta ahora no se ha mandado a ningún agente.
Al respecto, el INM explicó que los OPI son funcionarios especializados en atender el primer contacto con los menores migrantes y se dedican a atenderlos por un periodo máximo de 12 horas, en tanto se canaliza a los albergues del DIF.
La normatividad federal no establece como obligatoria la presencia de los OPI en labores de resguardo. Incluso señala que el espíritu de las leyes y hasta disposiciones internacionales de instituciones como la Corte Interamericana de Derechos Humanos menciona que debe prevalecer la aplicación del sistema de protección de la infancia con sus servicios asociados por sobre las instituciones que ejercen el control migratorio.
Añadió que para que el INM recupere la responsabilidad sobre los menores en resguardos de la PPNNA, éste debe emitir un plan de restitución de derechos, en donde se establezcan las alternativas sobre el destino de los menores.
En el caso de los seis que abandonaron el albergue, esto no ocurrió, por lo que los migrantes estaban en resguardo del albergue estatal.
Raúl Chávez se refirió a la salida de los menores como una “salida anticipada”, y no un escape, porque solo estaban en proceso por una falta administrativa y no detenidos.
Sin embargo, el INM indicó que la figura de “salida anticipada” no está prevista en ninguna normatividad aplicable.