Se presentó ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) una denuncia en torno al caso de María Estéfana Agustina Epifanio, mujer de 78 años que fue registrada sin su consentimiento como candidata a la presidencia municipal de Aquismón por el partido Movimiento Laborista, informó la consejera Zelandia Bórquez Estrada. Se podrían imputar los delitos de falsificación de firma y utilización de datos personales.
Explicó que desde el Ceepac se inició un cuaderno de antecedentes y se le dio vista del caso a la Fiscalía General del Estado. Una vez que se remita el caso al Poder Judicial y exista una sentencia de manera penal, en caso de que sea procedente, podría determinarse la responsabilidad que recaerá en el partido político Movimiento Laborista.
Bórquez Estrada detalló que, en este caso, podrían imputarse los delitos de verificación de firma, pues dentro de los documentos solicitados por la Ley Electoral del Estado para el registro de candidatos, se requiere una carta bajo protesta de decir verdad firmada por las personas que aceptan ser candidatas por determinado partido a determinado cargo público.
"Se presentó por parte del partido político esa manifestación bajo protesta de decir verdad de la persona que, afirma, no sabía", comentó.
Además, se tuvo acceso a documentos sin autorización como acta de nacimiento, credencial para votar, constancia de residencia, entre otros, por lo que, dependiendo del resultado de las investigaciones, podría configurarse un delito por motivo de utilización de datos personales.
Zelandia Bórquez señaló que es la primera vez que se presenta al Ceepac un asunto de este tipo. Añadió que tiene conocimiento de otras dos denuncias similares en este proceso electoral, una de ellas también correspondiente a Movimiento Laborista, aunque de momento se está dando trámite únicamente a la correspondiente en Aquismón.
La consejera comentó que el Ceepac no cuenta con el conocimiento de los procedimientos que cada partido político emplea para asignar sus candidaturas y cómo recolectan los documentos para las mismas. El organismo electoral únicamente recibe las solicitudes de registro por parte de las presidencias de los partidos, las representaciones partidistas ante el organismo electoral o por otras personas designadas por los propios partidos para este fin.