El fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es histórico, porque en San Luis Potosí devuelve su valor al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que quita a las entidades federativas o a otros poderes del Estado el control sobre la hacienda pública de los municipios, informó la historiadora Isabel Monroy.
Desde 1917, el Congreso del Estado de San Luis Potosí no respetó la promulgación de la Constitución Federal, que en su artículo 115 generó las condiciones para el municipio libre como base de la organización política, y no lo hizo en 1970 ni en 1999, a pesar de que en este último caso, el Congreso de la Unión reforzó esa autonomía de la hacienda pública, que no debería ser tocada por ninguna otra autoridad.
Informó que sí se observa el artículo 115 constitucional local habla de partidos políticos y el artículo de la Constitución Federal ni siquiera se refiere a ellos.
Dijo que el fallo es mucho muy sencillo y muy simple, y ello le abona a la autonomía del ayuntamiento, y ese fue un pronunciamiento acertado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en medio del problema del coronavirus.
Recordó que cuando vino la Revolución Mexicana hubo un desorden muy grande y aquí en San Luis Potosí, aproximadamente en 1916, ya había gobernadores constitucionalistas y comenzaron a intervenir tanto los militares como el gobierno estatal en los municipales y todos los fondos municipales pasaron a la administración de rentas y así el ayuntamiento perdió no sólo sus recursos, sino también su independencia frente al gobierno del estado.
En 1917, una vez promulgada la Constitución de Venustiano Carranza, el artículo 115 constitucional sentó las bases para el municipio libre como base para toda la organización política de todo el país y sin embargo la constitución política local no respetó ese artículo 115 de la Constitución Federal.
Sin embargo, hubo reformas a ese artículo a través de la Cámara de Diputados en 1970 y en 1999 pero las legislaturas estatales no reformaron sus constituciones y ese fue el caso de San Luis Potosí.