Niegan primer amparo contra registro de líneas telefónicas

El juzgado consideró que mantener activa la línea impide acreditar una afectación; el abogado potosino impugnará el fallo

El Juzgado Federal consideró que mantener activa una línea telefónica impide, por sí mismo, acreditar una afectación que justifique el amparo contra las disposiciones que regulan su registro. Con ese criterio, negó la protección constitucional solicitada dentro del expediente 199/2026.

La resolución fue emitida a partir del recurso promovido por el abogado potosino José Mario de la Garza Marroquín, quien cuestionó los artículos 103 y 164, fracción III, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El amparo también incluyó disposiciones relacionadas con la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y la eliminación de trámites burocráticos.

Además de esas normas, la demanda señaló como autoridades responsables al Congreso de la Unión, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados y la Presidencia de la República.

El juzgado determinó que, mientras la línea permanezca activa, no se actualiza la afectación necesaria para conceder la protección constitucional solicitada. La resolución corresponde al juicio de amparo 199/2026 y puede ser revisada por un Tribunal Colegiado.

De la Garza Marroquín anunció que recurrirá el fallo para solicitar que una instancia superior analice nuevamente el criterio adoptado por el juzgado y las disposiciones federales que fueron cuestionadas.