El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalido de nueva cuenta Legislación aprobada por el Congreso del Estado, específicamente, disposiciones de la Ley de Transporte Público conocidas como "Ley AntiUber", pues se dispusieron para entorpecer la actividad de esa plataforma de transporte público.
El revés se suma a otras invalidaciones legales que ha ordenado la SCJN ante disposiciones legales potosinas, como las relacionadas con la anulación de una parte del Plan Estatal de Desarrollo por mala integración de las consultas ciudadanas a grupos indígenas y población con discapacidades.
En específico, los ministros anularon la fracción I del artículo 71 bis, fracción I, en la porción "con domicilio social y fiscal en el mismo Estado", en el que se preveía la obligación de las empresas de redes de transporte de contar con domicilio social y fiscal dentro de la entidad federativa.
Lo anterior por considerar que la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos no prevén que las entidades federativas deban establecer normas que otorguen un tratamiento más favorable a las personas que residan en su territorio.
También se anuló el inciso a la fracción I del artículo 71 quáter, que imponía el cumplimiento de requisitos técnicos y de costo de los vehículos que prestan ese servicio porque al exigirse vehículos más grandes y de mayor valor, es necesario enfrentar costos adicionales para obtener un registro vehicular, lo que eleva el costo del servicio, reservándolo para personas con mayor capacidad económica, situación que implicaba una barrera comercial, violatoria del artículo 28 de la Constitución Federal.