Nuevas obligaciones podrían poner en aprietos a quienes compran o venden productos de gran valor tales como inmuebles, automóviles o joyas, ya sea por omisiones culposas o por responsabilidad, casos en los que se harían acreedores a multas de 200 a 65 mil UMAs o de 2 a 8 años de prisión si hay sentencias por lavado de dinero, advirtió el corredor público Número 5, Paulo Magaña Rodríguez.
Las doscientas UMAS de multa equivalen a 22 mil 628 pesos y las 65 mil alcanzan un valor de 7 millones 354 mil 100 pesos, cantidad que será fijada por la Unidad de Inteligencia Financiera, dependiendo del tamaño de la falla que pudiera ser encontrada en las operaciones de compra de inmuebles tales de viviendas, edificios así como terrenos.
Aplica también para la adquisición de vehículos de cualquier valor y en su caso para la joyería o cualesquiera otros que forman parte de un catálogo de prevención de lavado de dinero.
Las obligaciones ampliadas para todos los sectores incluyen el enfoque basado en riesgos, avisos de 24 horas, auditoría interna o externa y una evaluación de riesgos. Los informes incluyen cualquier actividad que una inmobiliario, una actividad de venta de vehículos o joyas pudiera representar riesgo de lavado de dinero.
La Ley Antilavado surgió en 2013, en el gobierno de Enrique Peña Nieto, pero la reforma de 2025 estableció las penalidades actualizadas y un catálogo preciso tanto de conductas delictivas como de sujetos de observación.
Los delitos se refieren a comisión culposa, o en su caso a aquellos cometidos de manera deliberada, los primeros derivados de omisiones o negligencia, que derivarían en una responsabilidad penal.