Compañías de seguridad privada no podrán imponer sanciones o cobrar multas dentro de fraccionamientos particulares, de acuerdo con la reforma a la Ley de Tránsito estatal publicada en el Periódico Oficial del Estado.
La restricción incluye a particulares al interior de zonas privadas con acceso al público y fraccionamientos, que no podrán cobrar o exigir el pago de multas, o sanciones económicas sea cual sea la causa.
La reforma legal modifica el artículo 86 de la Ley de Tránsito del Estado; y el artículo 35 en sus fracciones X y XI; y adiciona al mismo artículo 35 la fracción XII de Servicios de Seguridad Privada para el Estado.
La modificación aprobada por el Pleno del Congreso del Estado, argumentó que la forma en que se cobran las multas de tránsito al interior de los fraccionamientos no cumple con los requisitos de ley, y al ser una conducta contraria a las disposiciones legales, se trataría incluso de actos sancionables.
“Se trata del cobro de multas de tránsito al interior de fraccionamientos, sobre todo en la capital. Circunstancia que se ha cometido en espacios habitacionales privados, ya que se establecen límites de velocidad, y en el caso de inobservancia, en algunas ocasiones se amonesta a quienes excedan esos límites de velocidad”, concluyó.