“La aprobación de las reformas al Código Penal para ampliar el castigo por la difusión ilícita de imágenes íntimas por cualquier medio es un logro importante del Congreso del Estado para atacar este problema de la actualidad”, consideró el diputado Rolando Hervert Lara.
Respecto de la propuesta impulsada por la diputada Paola Alejandra Arreola Nieto, del Partido del Trabajo (PT), y respaldada por diversas bancadas, el legislador panista dijo que, actualmente, el artículo 187 del Código Penal del Estado establece una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de 300 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien resulte responsable del delito de difusión ilícita de imágenes íntimas al transmitir, publicar o difundir imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima y sin autorización para su difusión.
Desde el 2017, cuando se incrementaron las penas por este delito, la Fiscalía Especializada en Atención a la Mujer, a la Familia y Delitos Sexuales ha registrado un aumento en las denuncias. En 2017 se registraron 85, en 2018 aumento a 92 y tan solo en el mes de enero de 2019 se tenía registro de 24 casos, de acuerdo con datos proporcionados por la titular de la dependencia.
Debido al incremento en los casos de difusión ilícita de imágenes, en los cuales influyen de manera exorbitante las redes sociales, se propuso el incremento de la pena de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces del valor de la UMA, ya que en la mayoría de los casos los asuntos se resuelven mediante acuerdos reparatorios o salidas alternas.
Otro punto relevante es que se aprobó la propuesta de incrementar la pena hasta en una mitad más, cuando exista relación de jerarquía laboral o de cualquier tipo de subordinación. Cuando las imágenes o información sean obtenidas con violencia, se incrementara´ la sanción hasta en dos terceras partes.