Pide CMIC aclarar inconsistencias en fallo de licitación

Demuestra que sí hizo llegar a tiempo el documento de inconformidad a la Contraloría

La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) en San Luis Potosí, demostró con un documento sellado de recibido por la Contraloría Interna con fecha del 22 de diciembre de 2017, y del cual este medio tiene copia, que las once empresas inconformes con el fallo de la licitación pública del 14 de diciembre, sí hicieron llegar a la Contraloría Interna en tiempo, el documento de inconformidad por parte de cada una y que posteriormente, se integraron en un solo expediente común.

Estos documentos se entregaron al día siguiente a la Secretaría de la Función Pública en una denuncia para que esta proceda a revisar la licitación que por segunda ocasión se declaró desierta, y que da pie para que el ayuntamiento realice la asignación directa en la obra del paso a desnivel en El Saucito.

Joel Arturo Torres Maldonado, abogado de la Cámara y coordinador de Jóvenes Empresarios CMIC, explicó que uno de los puntos que les llama la atención por no estar en reglamento, es que quien dictamina y da el fallo, es la directora de Obras Públicas, Leticia Vargas Tinajero, “no está fundamentado en la ley que sea su facultad, suena lógico que sea ella al ser la cabeza de la dirección de Obras Públicas y no decimos que no, sin embargo, no viene en el manual como una de sus atribuciones”.

Reconoció que en la primera licitación hubo errores y faltó información por parte de los constructores, sin embargo, para la segunda se complementó y volvieron a concursar los mismos, solo que hay puntos donde la alcaldía no brindó datos puntuales y completos, un ejemplo de ello, el costo base que debían tomar en cuenta para el presupuesto, hecho por el cual también fue desechada una propuesta.

Se marcan factores por salarios reales para la propuesta económica y aunque se establecieron 366 días siendo que el año tiene 365, consideran que un día no es causal para determinar que se excedieron en presupuesto; en otro caso les manifestaron haber excedido el presupuesto, lo cual no puede ser de manera considerable de ahí que cuestionó “cuánto es considerable para el ayuntamiento, cuánto es lo que se puede exceder si no se dicen las bases del presupuesto”.