La Barra Mexicana de Abogados (BMA) Capítulo San Luis, urgió a reformar la Constitución para eliminar la figura de la prisión preventiva, debido a que contraviene el principio de presunción de inocencia, eje rector del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y provoca que haya detenidos que rebasan el plazo constitucional encarcelados y luego son declarados inocentes.
Alejandro Díaz de León Mirabal, nuevo presidente de la BMA, explicó que la figura de prisión preventiva, en la mayoría de los casos, se distorsiona y es injustificada, siendo esto uno de los más graves atentados al principio de presunción de inocencia, aseguró que la prisión preventiva siempre tiene que justificarla y razonarla el juzgador que la decreta, pero esto no siempre es así, “Esto es muy grave y muy preocupante desde mi punto de vista, porque es un hecho que desde los tribunales internacionales, tienen muchos años condenando la prisión preventiva oficiosa”.
Consideró que la prisión preventiva oficiosa es una figura que los abogados históricamente han criticado y condenado en muchos foros académicos, porque atenta directamente contra el principio de presunción de inocencia, porque cuando a cualquier persona la denuncian por la comisión de un delito, debe presumirse su inocencia hasta que se dicta una sentencia que lo declare penalmente responsable del delito del que se le acusa; sin embargo, si se te atribuye un delito que la ley considera “como grave entre comillas”, porque ya no existe esa denominación como tal, pero que es un delito que la ley considera que amerita prisión preventiva oficiosa, el proceso de la persona denunciada lo debe enfrentar en prisión.
“Pero en muchísimas ocasiones, en un porcentaje sumamente importante, lleva a una sentencia absolutoria y esta persona pasó dos o tres años en prisión, a pesar de que hay una disposición constitucional que ordena que como máximo se debe disponer de dos años del plazo máximo que puede subsistir la prisión preventiva”, aseguró Díaz de León Mirabal.
Además señaló que toda persona tiene derecho a enfrentar su proceso en libertad, excepto en tres supuestos: el primero es que haya peligro de sustracción de la acción de la justicia; el segundo, que exista peligro de las víctimas o de los testigos en el proceso y el tercero, que el imputado esté utilizando el derecho penal como puerta giratoria, por ejemplo en los casos de farderos o robo a casa habitación, señaló que en estos casos sí amerita la prisión preventiva, pero debe ser justificada.