La asociación civil Nueva Luna junto con la Colectiva ILE presentaron una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado que propone ampliar las exclusiones de responsabilidad penal en caso de aborto.
Actualmente, el artículo 150 del Código Penal señala que no se penalizarán en absoluto los casos de aborto en tres supuestos: cuando este sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada; cuando sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida; o cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte.
Nueva Luna y Colectiva ILE señalaron que la cobertura de situaciones delictivas para interrumpir el embarazo sin incurrir en responsabilidad penal es limitada, pues sólo se contempla la violación y la inseminación indebida. Se propone incluir los casos de estupro e implantación de un óvulo sin consentimiento, pues ambos son delitos ya contemplados en el Código Penal.
Además, proponen que no se solicite una denuncia previa, causa penal o comprobación de los hechos de estos delitos para poder acceder a un aborto sin responsabilidad penal en casos de violación, como actualmente se establece en la ley. De acuerdo a una Jurisprudencia por Precedentes Obligatorios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de las acciones de inconstitucionalidad 53/2016 y 45/2016, todos los hospitales públicos tienen la obligación de interrumpir embarazos resultados de violación sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante las autoridades.
También se propone incluir en las exclusiones de responsabilidad los casos donde exista una malformación del feto, así como reconocer los casos de mujeres o personas gestantes a las que se les haya negado la interrupción voluntaria de su embarazo dentro de las 12 semanas permitidas.