Plantean añadir concepto transgénero a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Mediante una reforma, el ciudadano Emmanuel Adrián Gutiérrez de la Fuente plantea añadir el concepto transgénero en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de favorecer a las mujeres trans.

La moción expone que las mujeres trans son especialmente vulnerables, ya que desde temprana edad viven en ciclos de exclusión y violencia en los hogares, lo cual genera falta de redes de apoyo, cuya exclusión y violencia se replica en las comunidades, la escuela y en los espacios públicos.

Explica que la acepción transgénero hace referencia a aquel individuo cuya identidad y expresión de género no son coincidentes con el sexo asignado al nacer, y que construye su identidad de género independientemente de intervenciones o tratamientos médicos o quirúrgicos.

Por lo tanto, plantea el proyecto de decreto como único, que el “Artículo 30 fracción IV, 37 en su último párrafo y adiciona la fracción XIII al Artículo 47 todos de la Ley de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de San Luis Potosí”

Al Artículo 30 añadir en la fracción IV el término transgénero; la misma añadidura en el Artículo 30; y en el Artículo 47, agregar la fracción XIII, que dice: “tratándose de mujeres transgénero, tendrán derecho a que se reconozca su identidad de género y a ser llamadas con el nombre de su preferencia, sin importar si estos no son coincidentes con sus documentos de identidad”.

Así como tres transitorios, entre los cuales el tercero precisa que: “el Instituto de las Mujeres del estado de San Luis Potosí y el sistema estatal para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, tendrán noventa días para efectuar las modificaciones necesarias sus Reglamentos y al Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.