Por desmedida, SCJN invalida Ley de Archivos

Invadía esfera federal e incluía como patrimonio estatal documentos de la CDMX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional algunos artículos de la Ley de Archivos para el Estado. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 

La resolución del máximo tribunal mexicano, se publicó el 19 de enero pasado en el Periódico Oficial del Estado. El Congreso está obligado a subsanar los vicios señalados en el siguiente período ordinario de sesiones.

Entre los motivos de invalidación, la nueva ley no se adecua al ámbito de competencia del Estado de San Luis Potosí porque los legisladores usaron sin criterio documentos de orden nacional y de otras entidades, lo que se reflejó en atribuciones desmedidas para la norma estatal resultante. Por ejemplo, en la definición de Patrimonio Documental del Estado, incluyeron documentos que son de competencia nacional e incluso algunos de la Ciudad de México. 

La Ley General de Archivos establece el Sistema Nacional de Archivos y previó un Registro Nacional de Archivos para que los sujetos obligados de los tres órdenes de gobierno acompañen su conformación. El Sistema Nacional de Archivos se constituye por el Archivo General de la Nación y los Sistemas Estatales de Archivos, con el Registro Nacional como control único. Los legisladores potosinos incluyeron un Registro Estatal de Archivos que además de pretender duplicar la labor del Registro Nacional, no tiene configuración normativa prevista en la Ley General de Archivos. 

También se omitió incluir como sujetos obligados a las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público, omisión que es inconstitucional porque la Ley General de Archivos marca la pauta incluyendo a estas personas, pero además en los artículos 73 al 75 de la norma estatal observada sí contienen reglamentación jurídica relativa a la calidad de sujetos obligados que no se incluyó.

En cuanto a las infracciones administrativas, se especificó las faltas que deberían calificarse como “graves” y “no graves” y, por ende, el máximo tribunal del país consideró que no se otorga certeza sobre quiénes serán las autoridades competentes para conocer de las infracciones.

La sentencia observa que se dieron atribuciones desmedidas al Archivo General del Estado, que se contraponen también con la Ley General. En cuanto al plazo de conservación de documentos con valor histórico que tengan datos sensibles, se estableció un bloqueo de 35 años, una vez autorizada su transferencia secundaria a un archivo histórico. En la norma nacional esta reserva para los datos sensibles es de 70 años (con información de Rubén Pacheco).

La Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la actual Legislatura autorizó el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa contra los responsables de posibles deficiencias en la defensa de los intereses legislativos en un litigio laboral, que derivó en el pago de un laudo millonario ganado por una exfuncionaria. En la discusión, se mencionó a un excoordinador de Asuntos Jurídicos como presunto responsable.

Así lo establece el punto quinto del acta de la sesión de la Jucopo celebrada el pasado 5 de diciembre del año pasado.

De acuerdo al documento, el presidente de la Junta, José Luis Fernández Martínez, puso a consideración del órgano colegiado la propuesta de instruir al Órgano Interno de Control y a la Coordinación de Asuntos Jurídicos para que “inicien el procedimiento de responsabilidades administrativas en contra de quién o quienes resulten responsables por las posibles deficiencias de la defensa llevada a cabo en el juicio laboral dentro del expediente número 211/2019/E-5, en el cual recayó un laudo en contra del H. Congreso del Estado”.

En el documento, se explica que la Jucopo de la pasada Legislatura decidió remover a la “excoordinadora de Finanzas” acordando su destitución. Fue liquidada y su cheque de pago llevado al Congreso”, pero ella nunca va al juzgado por su finiquito”.

Ni el acta de la Jucopo ni el documento de la cuenta pública establecen el monto de la indemnización entregada.

Luis Fernando González Macías, titular de Asuntos Jurídicos del Congreso, intervino para señalar que su antecesor “su ex Coordinador de Asuntos Jurídicos nunca lo desarrolló correctamente, faltó que notificara a la persona (a la exfuncionaria despedida)”.

Los legisladores René Oyarvide y el propio José Luis Fernández, apoyaron el señalamiento. El primero indicó que “ahí hubo responsabilidad”, y el segundo, que “existieron deficiencias en la defensa del caso por lo que debería de haber esas responsabilidades”.

El Coordinador de Estudios Jurídicos asevera que el procedimiento sería solicitarle al Órgano Interno de Control para que abra o inicie un procedimiento de responsabilidad. 

La Jucopo aprobó por unanimidad el acuerdo JCP/LXIII-II/185/2022 abrir un procedimiento de responsabilidades administrativas contra los responsables de las deficiencias en el juicio laboral perdido.