Por no ser funcionario del ámbito estatal, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), sobreseyó un procedimiento sancionador ordinario en contra de José Ricardo Gallardo Cardona, diputado federal del PVEM, referente a a la entrega de bienes y artículos de higiene durante la pandemia de la Covid-19, que posiblemente implicaba contravención a la Ley Electoral del Estado.
El cuerpo colegiado resolvió el expediente identificado con la clave PSO-35/2020 y Acumulados, cuyas denuncias fueron presentadas por Hugo Stevens Amaro y Manuel Nava Calvillo, integrantes del Frente Ciudadano Anticorrupción (FCA); José Victoriano Martínez Guzmán y el Partido Acción Nacional (PAN).
En la discusión, determinó que lo anterior en razón de que, con independencia de otra causal de improcedencia que pudiera actualizarse, el legislador no se encuentra dentro de los sujetos de infracción en el artículo 452 de la Ley Electoral del Estado.
Expuso que la habilitación de unidades móviles, túneles sanitazantes y la presunta entrega de productos de higiene como despensas, gel antibacterial o apoyos frente a la contingencia, donde se incluyen rótulos con su nombre, contravienen lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución General.
Sin embargo, resolvió que advierte una causal de improcedencia por razón del sujeto de responsabilidad, toda vez que Gallardo Cardona no se encuentra dentro de los supuestos señalados del artículo 452 de la Ley Electoral del Estado.
El catálogo considera a los sujetos de infracción, entre otros, a los funcionarios de los Poderes del Estado, organismos autónomos, órganos municipales, instituciones descentralizadas y de Ayuntamientos.
"Esta autoridad electoral cuenta con competencia únicamente, para conocer de aquellas conductas que sean cometidas por servidores públicos del ámbito estatal, no que en este caso sucede ya que se trata de un funcionario público federal", justificó.