Preparan medidas legales contra elección de Concejo en Villa de Pozos

Vecinos señalan que el Congreso no ha sido claro en la elección de los perfiles

Habitantes de las colonias de Villa de Pozos exigieron al Congreso del Estado un proceso de elección del Concejo Municipal que no vulnere los derechos de los ciudadanos de aquella demarcación y advirtieron que lo necesario es una elección extraordinaria de presidente municipal. 

Explicaron que temen que se vaya a realizar una elección de concejales con un sesgo que el de el dominio completo del municipio a un partido político. 

Anunciaron que habría acciones legales tales como la promoción de juicios de amparo, en caso de que el Congreso elija los perfiles de concejales de forma excluyente.

Los ciudadanos explicaron que hasta ahora el propio Congreso no ha sido claro en la elección de los perfiles que integrarán el nuevo órgano municipal.

En conferencia de prensa, los líderes de colonos encabezados por Rafael Hernández Covarrubias pidieron que el Congreso realice esa labor con mayor transparencia. 

Recordaron que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Constitución Política local contemplan lineamientos para la elección de un consejo bajo los criterios que utiliza el Poder Legislativo, y en caso de que se aplique la exclusión, ya preparan las medidas legales.

Precisaron que el artículo 14 de la Constitución Política local en sus fracciones I, II, III y IV, establece las condiciones para la creación asociación y en su caso fusión de municipios, pero en ninguno establece los supuestos de Villa de Pozos

En el artículo 117 de la Constitución local, se advierte que los miembros del Consejo deberán ser originarios del municipio en cuestión con un año de residencia efectiva como mínimo inmediata al día anterior a la elección o designación, o en caso de ser vecino tener residencia efectiva de 3 años inmediata anterior al día de la elección o designación El artículo 118 establece que no pueden ser miembros o presidentes de los órganos de gobierno municipales, aquellos que hayan sido senadores, diputados federales o diputados locales de manera inmediata anterior a la elección, en caso de que se les elija como miembros propietarios o suplentes.

También están impedidos aquellos que no se separaron de los cargos públicos por lo menos 90 días antes de la elección o designación. Para el caso de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la ley contempla en su Artículo 15, que se trate de personas ciudadanas de San Luis Potosí, bajo los mismos criterios de la Constitución local.