A través de reformas al Código Familiar del Estado, así como a las Leyes del Registro Civil del Estado y del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y los Municipios, el abogado José Mario de la Garza Marroquín, plantea crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado.
Tal padrón estará a cargo de la Dirección del Registro Civil, donde se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias legales por más de 90 días.
El planteamiento pretende proteger los derechos de los hijos menores en observación de la Constitución Mexicana, según argumenta en la exposición de motivos.
Explica que en ese caso, el Juez ordenaría al Registro Civil su alta en el Registro de Deudores; de igual manera ordenará al Registro Público de la Propiedad la emisión de una alerta.
En caso de que esté dada de alta en el Registro de Deudores, pretenda adquirir, transmitir, modificar, limitar, extinguir la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real, la Dirección del Registro Público deberá informar al Juez, quien podrá ordenar se niegue la realización de tal inscripción.
Además, los notarios del estado al certificar una acción que pretenda adquirir, transmitir, modificar, limitar, o extinguir la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real, deberán consultar el Registro de Deudores, para verificar que la persona no se encuentre de alta, en caso positivo, deberán informar al juez, quien podrá ordenar se niegue la realización de tal certificación.
Como se vincula lo anterior, puesto que el Registro que se propone contiene datos sensibles, propone que solamente tengan acceso a él, los órganos del Poder Judicial, la Dirección del Registro Público de la Propiedad, los Notarios del estado, y el Registro Civil.
Sin embargo, aclara que se podrá consultar por medio de la Dirección del Registro Civil, que la expedirá, y establecerá el costo, del certificado que informe si una persona está enumerada en el Registro de Deudores o no.
Indica que el alta en el Registro tendría también otros efectos, en favor de la información de partes interesadas en la conducta del deudor moroso.
"Cuando el deudor alimentario moroso acredite ante el juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos alimentarios, podrá solicitar al mismo la baja del Registro de Deudores Alimentarios Morosos", describe.
De ser así, el juzgador cancelará las inscripciones y dará aviso al Colegio de Notarios, concluye la moción presentada a la Oficialía de Partes de la LXIII Legislatura de San Luis Potosí.