Prioridad y Seguridad Vial: Reforma de la Ley de Tránsito

Priorización de seguridad vial y vehículos de emergencia

Se presentó ante la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado la iniciativa de reforma al artículo 72 de la Ley de Tránsito, la cual expone las bases generales para regular el tránsito de vehículos, peatones y animales de carga dentro del Estado, así como el servicio de estacionamiento público.

Rubén Guajardo Barrera, diputado del Partido Acción Nacional (PAN), señalo que busca regularizar y clarificar el uso de este tipo de equipamiento, ya que su uso indebido puede afectar la seguridad y fluidez del tráfico vehicular.

"Se prohíbe portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, sin la autorización expedida por la autoridad estatal correspondiente."

Entre estos, resaltan los vehículos de emergencia, como las patrullas policiales, los camiones de bomberos y las ambulancias, además de los vehículos especiales como las grúas y los vehículos de apoyo.

Asimismo, la propuesta indica que es imperativo que los conductores cedan el paso a los vehículos de emergencia en las vías públicas.

En caso de aprobarse la reforma, los 58 municipios del Estado tendrán un plazo de 90 días naturales para ajustar sus Reglamentos de Tránsito correspondientes, con el fin de incorporar las disposiciones establecidas en este Decreto.

En la exposición de motivos se argumenta que la jerarquía de la movilidad consiste en otorgar prioridad a los diversos usuarios de las vías públicas según su nivel de vulnerabilidad. De esta manera, se establece la siguiente clasificación: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público, operadores de transporte de carga y usuarios de vehículos particulares y motocicletas.