Promueve diputado “reforma antiaraña”

Presenta iniciativa para derogar norma que faculta a Tránsito para aplicar el inmovilizador de autos

El diputado morenista Edson de Jesús Quintanar Sánchez, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para derogar el artículo 43 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí y evitar que los agentes de vialidad retengan tarjetas de circulación, placas o inmovilicen vehículos al momento de aplicar una sanción.

El artículo 43 de la Ley de Tránsito faculta a policías estatales y a agentes de tránsito municipales para “retener licencias, tarjetas de circulación placa, así como inmovilizar o arrastrar vehículos” por infracciones a la vialidad, la comisión de un delito ligado a un hecho de tránsito o cuando el infractor sea de otra entidad y por ello no garantice el pago de una multa (art. 44). 

El artículo 177 del reglamento de Tránsito del Municipio de San Luis Potosí faculta a sus agentes viales para inmovilizar vehículos con la estructura metálica llamada “araña” cuando el conductor se estacione indebidamente en cajones para discapacitados, entre acotamiento y arroyo vial, invadiendo un cajón ocupado o en los casos en los que aparque en zona de parquímetros sin pagar la correspondiente cuota por el tiempo.

El diputado Quintanar Sánchez explicó que ya existe un antecedente en la ciudad de Morelia, Michoacán, en donde el juez noveno de distrito, Rodrigo Torres Padilla, otorgó a un ciudadano un amparo en contra de la Ley de Tránsito por considerar inconstitucional que agentes de Tránsito Municipal retiraran la licencia de conducir, tarjeta de circulación o la placa del vehículo al momento de aplicar una multa.

En el amparo, el juez señala que “el artículo 12 del Reglamento de Tránsito de Morelia es excesivo, porque el artículo 21 de la Constitución únicamente faculta a las autoridades administrativas para aplicar multas, arresto hasta por 36 horas o trabajo en favor de la comunidad, pero no faculta para que puedan retener la documentación de las personas que cometan una falta administrativa, en este caso, una infracción de tránsito”.

Además, el artículo 14 Constitucional otorga al ciudadano la garantía de audiencia cuando éste pueda llegar a ser privado de sus derechos o posesiones por un acto de autoridad sin que previamente se le dé una oportunidad razonable de defenderse en juicio, de alegar y probar ante tribunales independientes, imparciales y establecidos con anterioridad a la Ley.