Propone diputado que acreedores alimentarios rindan cuentas sobre gastos de pensión

En San Luis Potosí, el acreedor alimentario o quien administre la pensión, deberá rendir cuentas ante el juez competente, a petición del deudor alimentario, de la aplicación de la pensión entregada por el deudor por concepto de alimentos.

Así lo propone Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), a través de reforma, consistente en adicionar un párrafo al artículo 154 del Código Familiar para el Estado.

Aduce que cuando se trata de menores de edad regularmente quien cuenta con la guarda y custodia de los menores, es la persona que recibe y administra la cantidad de dinero que por pensión alimenticia es otorgada,

Sin embargo, expone que, en algunas ocasiones suele suceder que la pensión que se otorga no se gasta en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, de ahí que sea factible la rendición de cuentas de quien administra esa pensión, esto con la finalidad que el acreedor alimentario satisfaga sus necesidades alimenticias.

Defiende que la finalidad es prevenir que la pensión alimenticia sea utilizada en cosas ajenas a productos o servicios de las necesidades de las y los hijos, en el entendido que dada la naturaleza de las obligaciones y el destino de los recursos, el estándar de prueba que debe rendir el administrador de la pensión alimenticia, no es tan riguroso.

"Esta petición tendrá que ser bien sustentada y avalada por el juez del conocimiento, para que el deudor tenga la certeza de que la pensión otorgada cumpla con el objetivo de satisfacer todas y cada una de las necesidades alimenticias", refiere.