Los diputados Edmundo Torrescano Medina, Juan Francisco Aguilar Hernández y el ciudadano Marco César Ibáñez Barrera, presentaron una iniciativa para incluir la custodia compartida de hijas e hijos en el Código Familiar.
En la exposición de motivos se expuso que la guarda y custodia compartida es aquella en la que ambos padres tienen la custodia legal y física de sus hijos, y comparten los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de los hijos.
De esa manera gozan por resolución judicial de igualdad en todas las decisiones y acciones relativas a los menores, en igualdad de condiciones.
Este tipo de custodia constituye una herramienta que garantiza la protección de los derechos de los niños, ya que busca una solución pacífica dentro de un proceso judicial derivado de la ruptura de parejas, respecto de la tenencia de los hijos comunes.
Por ello, la custodia compartida tiene como finalidad única que, salvo en los casos en que ello sea perjudicial para los menores de edad, ambos progenitores prosigan con la crianza de sus hijos, pues son ellos los beneficiarios directos y plenos de esta institución del derecho familiar.