A través de una reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, el abogado José Mario de la Garza Marroquín propone tipificar como delito la violencia obstétrica.
Para ello, el legista sugiere adicionar un Capítulo V al Título Quinto “Delitos contra la libertad reproductiva” y un artículo 199 BIS ambos al Código en mención.
Dentro de su planteamiento, expone que dicha práctica delictiva la comete quienes siendo personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas.
Contempla nueve fracciones para especificar tales acciones, por ejemplo, practicar el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso o fotografiar o grabar por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento voluntario
Destaca que se penalizará a quien acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.
Concibe dos penalidades, las de las fracciones I, II, III y VI, tendrán penas de 3 a 6 años de prisión y multa de 50 a 300 unidades de medida y actualización (UMA), es decir, de 4 mil 811 y 28 mil 866 pesos.
Y las de fracciones IV, V, VII, VIII y IX, con sanción de 6 meses a 3 años de prisión, y multa de 50 a 200 UMA, de 4 mil 811 a 19 mil 244 pesos.
Cita al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), que define dicho tipo de violencia como la que “se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y posparto en los servicios de salud públicos y privados, y consiste en cualquier acción u omisión que cause un daño físico o psicológico a la mujer”.