La reforma que obliga a los ayuntamientos de San Luis Potosí a pagar un mínimo de 14 mil pesos netos mensuales a sus policías no se limita a ordenar un aumento salarial. También establece cómo debe calcularse, qué ingresos no pueden reducirse, de dónde deberán salir los recursos y cómo se comprobará su cumplimiento.
El nuevo piso salarial quedó incorporado a los artículos 114 y 133 de la Constitución Política del Estado mediante el Decreto 511, publicado el 16 de abril de 2026 en el Periódico Oficial del Estado.
La primera precisión es que se trata de una remuneración de 14 mil pesos netos, es decir, de la cantidad que debe recibir el policía después de las retenciones correspondientes. No se refiere al sueldo bruto asentado en la nómina.
El monto tampoco constituye un salario uniforme ni un límite máximo. Los municipios que antes de la reforma ya pagaban cantidades superiores deben conservarlas y podrán aumentarlas conforme a su capacidad financiera.
Además, los ayuntamientos no pueden aparentar el cumplimiento mediante la reducción de bonos, compensaciones, prestaciones u otros conceptos previamente reconocidos. El propio decreto establece que la aplicación del nuevo ingreso mínimo no podrá disminuir percepciones ni afectar derechos adquiridos por los elementos.
Otro punto relevante es que los 14 mil pesos quedaron expresados en su equivalente en Unidad de Medida y Actualización vigente. Por ello, el piso salarial deberá actualizarse anualmente conforme cambie el valor de la UMA, sin que ese mecanismo pueda ocasionar una reducción en los ingresos.
La obligación debe reflejarse en los tabuladores y presupuestos de egresos municipales.
Para cubrir el aumento durante 2026, los ayuntamientos podían utilizar economías, previsiones, ampliaciones o adecuaciones presupuestales permitidas por la ley. En los ejercicios siguientes deberán incluir partidas específicas para garantizar el pago.
El decreto concedió 120 días naturales, contados desde su entrada en vigor el 17 de abril, para realizar los ajustes normativos, administrativos y presupuestales. Ese periodo concluyó a mediados de agosto.
El 31 de agosto correspondió a una obligación distinta: fue la fecha fijada, por única ocasión durante 2026, para que los municipios entregaran al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública la documentación que acreditara el pago. Esa fecha no aparece como plazo salarial dentro del Decreto 511, sino que fue establecida para comprobar administrativamente su cumplimiento.
Hasta el último reporte previo al vencimiento, solamente 10 de los 59 ayuntamientos habían acreditado el incremento. Esto no permite afirmar todavía que los otros 49 incumplieron con el pago, porque algunos pudieron modificar sus nóminas sin presentar oportunamente la documentación. La cifra definitiva dependerá de la revisión de los expedientes recibidos.
La reforma también ordena que los municipios informen anualmente al Secretariado Ejecutivo y al Instituto de Fiscalización Superior del Estado sobre el cumplimiento del ingreso mínimo.
Para verificarlo, el Secretariado Ejecutivo, el IFSE y la Secretaría de Finanzas debían emitir criterios técnicos y lineamientos de observancia obligatoria. La revisión deberá comprobar no solamente que el salario aparezca en los tabuladores, sino que efectivamente sea pagado y que el incremento no se haya compensado con la eliminación de otras percepciones.
La Secretaría de Finanzas puede celebrar convenios de coordinación con los ayuntamientos para facilitar una implementación progresiva. Sin embargo, esos acuerdos no trasladan al Gobierno estatal la responsabilidad permanente de cubrir la nómina ni eximen a los municipios de cumplir.
En materia de sanciones, la reforma no establece multas determinadas ni castigos automáticos. Dispone que el IFSE formule observaciones y promueva las responsabilidades administrativas que correspondan cuando encuentre un incumplimiento injustificado.
Las eventuales sanciones deberán resolverse mediante un procedimiento individual y podrán alcanzar a los servidores públicos responsables, no al municipio de manera automática. Dependiendo de la falta acreditada, pueden aplicarse las medidas previstas en la legislación de responsabilidades administrativas, desde amonestaciones hasta suspensión, destitución, inhabilitación o sanciones económicas.
Si durante la fiscalización se detecta un posible uso irregular de recursos destinados a seguridad pública, el IFSE podrá presentar las denuncias correspondientes. Una responsabilidad penal no deriva directamente de la reforma: tendría que ser investigada por la Fiscalía y determinada por una autoridad judicial.