Un juzgado federal desechó un deslinde de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) de la responsabilidad de monitorear las micro partículas contaminantes conocidas como PM 25, pues consideró como válidas las pruebas que el grupo ecologista Cambio de Ruta presentó en el juicio de amparo 793/2019.
Y si bien le negó a los ambientalistas la suspensión definitiva de las omisiones de la Segam de vigilar las concentraciones de estas partículas a través de su red de monitoreo ambiental, de tener un protocolo de acción en caso de detectarse exceso de ellas, de publicar las medidas preventivas del caso y fomentar la educación para prevenirlas, señaló que las pruebas echaron abajo la negativa de la Segam de responsabilizarse de los actos denunciados.
Cambio de Ruta abrió el juicio de amparo ante el incumplimiento de la secretaría de su deber de permitir a la ciudadanía de la zona metropolitana de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez a un ambiente sano y ordenado al no disponer de mediciones ni estrategias ante un exceso de partículas contaminantes de 2.5 micras, es decir, considerablemente pequeñas.
Al serle requerido un informe previo sobre los señalamientos, la Segam, a través de Manuela Kalixto Sánchez, directora de Normatividad de la Segam, afirmó que los hechos denunciados por la organización no eran ciertos, alegando que diversas normas oficiales mexicanas no le obligaban a medir ni actuar contra este tipo de polución en la capital.
Sin embargo, el juez federal consideró que la negativa se desvirtuaba con las pruebas, estudios y opiniones presentadas por la organización ambientalista.
Y si bien evitó otorgar la suspensión definitiva de las omisiones de la Segam por considerar que la quejosa no logró evidenciar un grado inminente de daño, el juez dijo que el fallo se daría hasta el estudio de fondo del caso y se dicte la sentencia definitiva.