El Poder Ejecutivo del Estado publicó en el Periódico Oficial el decreto por el que desaparece la figura de tribunal de tres jueces para procesar las audiencias de juicio oral y con ello, un solo juez determinará la suerte de cada imputado, por solicitud del Poder Judicial.
El Poder Legislativo aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, en medio de la discusión pública por la insuficiencia de juzgadores.
La reforma condiciona a que la integración de un tribunal de juicio oral con 3 jueces, se dará en caso de condiciones especiales. Sin embargo, éstas no aparecen reglamentadas en ningún nuevo ordenamiento.
De acuerdo al Decreto 1020 de la Sexagésima Primera Legislatura, el Periódico Oficial del Estado, publica la reforma al artículo 54 Quinque, en su párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí y en ella, agrega condiciones para integrar el Tribunal de Juicio Oral.
En la reforma a la ley, establece que el tribunal de juicio oral estará conformado por un juez de enjuiciamiento y solamente en casos de excepción por determinación del juez de control que dicte el auto de apertura del juicio, será integrado por tres jueces, debiendo tomar en cuenta la relevancia, complejidad e impacto social del asunto.
Luego, el artículo mantiene intactos los tópicos de la lista de atribuciones del juez único, que procesará el caso, pero la reforma por sí sola ofrece una ambigüedad, porque no hay términos y condiciones para definir cuáles son los casos especiales donde será necesario integrar con tres jueces el tribunal de juicio oral.