El diputado Rubén Guajardo Barrera presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo con el fin de substituir la denominación de “diputado independiente” por la de “diputado sin partido”.
Señaló que la segunda es la forma correcta de nombrar a aquellos legisladores que deciden separarse del grupo parlamentario con el que llegan al Congreso, y se evitaría así “una confusión de términos, logrando dar un mejor alcance a los supuestos orgánicos que prevé la norma interior del Parlamento”.
Dijo que el diputado independiente es, “de acuerdo con el Sistema de Investigación Legislativa, aquél que resulto´ ganador de una contienda electoral y que se registró ante el Instituto Nacional Electoral (INE) como candidato Independiente. Lo que significa que esta´ desvinculado de cualquier partido político”.
En cambio, el diputado sin partido es aquél que en cualquier momento de la Legislatura decide separarse del partido al que pertenece, teniendo como resultado que su voto ya no tenga representación dentro de la bancada parlamentaria original.
Esto tiene repercusiones directamente en el valor del voto ponderado del coordinador de la agrupación a la que pertenecía, pues en la Junta de Coordinación Política, el voto que representa el diputado ahora sin partido será disminuido.
A pesar de que esta consecuencia ya se encuentra establecida en las Leyes Orgánicas del Poder Legislativo a nivel Federal y Estatal, continúa siendo tema de debate debido a la confusión que se presenta tanto para los mismos miembros parlamentarios, como para medios de comunicación y la ciudadanía en general.
Añadió el diputado Guajardo Barrera que “la presente iniciativa pretende definir la conceptualización de los dos casos expuestos, dar claridad a la Ley que rige el quehacer del Congreso del Estado y enmendar los casos de confusión a los que se ha caído”.