Las acciones u omisiones que provoquen o perpetúen la brecha de género quedaron incluidas expresamente en la definición legal de discriminación en San Luis Potosí.
La reforma también contempla conductas sin intención de discriminar cuando obstaculicen o menoscaben el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades.
La modificación a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres fue presentada por la diputada María Antonia Castro Castañeda y aprobada en mayo de 2026 por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado.
El dictamen buscaba ampliar las causas reconocidas como discriminación; el decreto correspondiente se publicó el 9 de octubre. El nuevo texto establece que la discriminación puede ocurrir en los ámbitos político, económico, social, cultural, educativo, institucional y laboral, entre otros.
También enumera motivos como el sexo, el género, la identidad de género, la orientación sexual, el embarazo, la discapacidad, la condición económica y la situación migratoria.
La reforma incluye además la homofobia, la misoginia, la xenofobia, la segregación racial y el antisemitismo. Asimismo, considera discriminación por razón de sexo las represalias de autoridades o personas servidoras públicas contra quienes presenten recursos para defender su derecho a una vida libre de discriminación, así como las conductas u omisiones destinadas a impedir el debido proceso de esos recursos.