La iniciativa de resguardo obligatorio de personas con COVID-19 tiene algunas ambigüedades, tales como los conceptos de personas sospechosas, cualquier padecimiento contagioso y la utilización de la fuerza pública, argumentó Jorge Andrés López Espinosa, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
El Pleno del Congreso del Estado aprobó el viernes pasado una iniciativa de Cándido Ochoa Rojas, diputado del PVEM, para establecer el resguardo obligatorio de las personas afectadas con la enfermedad COVID-19, inclusive quienes son asintomáticos –con apoyo de seguridad pública si se solicita-. Esto, para proteger a la población que no ha resultado enferma.
Acotó que estará al pendiente de la publicación del proyecto en el Periódico Oficial del Estado. Si bien puede solicitar una Acción de Inconstitucionalidad –una vez publicado-, antes el gobernador puede ejercer su facultad de veto o realizarle observaciones para devolverla al Poder Legislativo.
Este sábado, el Consejo Ciudadano de la CEDH (CCCEDH), emitió un pronunciamiento al respecto, donde sentenció que “resulta innecesario” que, para el funcionamiento del Consejo de Salubridad General y Comité Estatal de Seguridad en Salud, se “auxilie” de cualquier otra autoridad o de seguridad pública como lo plantea la citada iniciativa aprobada.
De acuerdo con el titular de la CEDH, el planteamiento de aislar a los pacientes con el uso de la fuerza pública, contiene un sesgo que podría contravenir los numerales constitucionales, es decir, los Artículos 29 y 73 fracción XVI base Primera, así como a la Ley General de Salud.
Para el ombudsman local, otra de las ambigüedades detectadas es el concepto de persona sospechosa de portar una enfermedad contagiosa, pues de qué manera se calificaría a un ciudadano en esa condición.
Matizó que, aunque existen buenas intenciones del congresista por coadyuvar frente a la contingencia sanitaria, hay deficiencias en la redacción, la cual puede mejorarse.