El partido Redes Sociales Progresistas (RSP) no cumplió uno de los requisitos para mantener el registro a nivel local y el cual era la postulación de candidaturas en al menos la mitad de todos los municipios y distritos de todo el territorio, lo que quiere decir que no cumple con el requisito de representatividad que exige la Ley Electoral, confirmó en sesión virtual la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF).
Con lo anterior se confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral (TEE), que votó por unanimidad sobreseer la impugnación radicada en el expediente TESLP/RR/03/2022 y sus acumulados.
A su vez confirmó el expediente TESLP/RR/02/2022, en contra del acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), que resolvió confirmar lo definido por el organismo electoral el 25 de enero pasado.
“Ya que se considera que el organismo se apegó a la Constitución, lo anterior al tutelar que sólo las fuerzas políticas con representatividad medible objetivamente puedan acceder a las prerrogativas de un partido, lo cual es idóneo para alcanzar dicho fin y no existe otra medida para alcanzar dicho derecho”, estableció el acuerdo aprobado por los magistrados por unanimidad.
Asimismo, confirmó la resolución del tribunal local que estableció que la postulación de candidaturas sólo se ve cumplida hasta que el órgano electoral les otorgue el registro, contrario a lo sostenido por RSP.