Sala regional del TEPJF confirma pérdida de registro del PRD-SLP

El partido local tiene como última opción impugnar la Sala Superior

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la pérdida de registro como partido local del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que dictó el Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TEESLP).

La sentencia del TEESLP que revocó el registro del PRD como partido local ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), fue impugnada por el mismo partido y atendida por la Sala Monterrey bajo el expediente SM-JRC-6/2025. La ponencia estuvo a cargo de la Magistrada Presidenta, Claudia Valle, quien confirmó la conclusión del tribunal local.

El argumento de la Magistrada consiste en que el partido no cumplió con lo establecido en el  artículo 95, numeral V, de la Ley General de Partidos Políticos, que solicita como requisito para acceder a su registro local, el haber postulado candidaturas propias en al menos la mitad de los municipios o distritos electorales del estado, en la elección inmediata anterior.

En caso de haber participado en alianza con otros partidos, el numeral IX de la ley establece que se considerarán como candidaturas propias únicamente las que hayan sido sigladas por el partido que solicita su registro. Esta disposición no está sujeta a interpretación, contrario al argumento presentado por el PRD.

La sentencia fue aprobada por mayoría, con el voto a favor de Valle Aguilasocho y de la Magistrada Elena Ponce Aguilar, y con el voto en contra del magistrado Ernesto Camacho Ochoa, quien consideró que el PRD cumplió con el porcentaje mínimo de votos necesarios en el estado para aspirar a su registro local. 

Además, señaló que el PRD consultó al INE sobre los requisitos para poder acceder al registro local, los cuales, fueron cumplidos conforme a la respuesta del organismo electoral, sin embargo, consideró que el asunto es "muy opinable".

El PRD local tiene como última opción impugnar la sentencia de la Sala Monterrey, para que el asunto sea atendido por la Sala Superior del TEPJF. La sentencia que emita este órgano sería irrevocable, cualquiera que sea su resolución.

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