Sala Regional Monterrey da la razón a mujeres indígenas y revoca fallo del TEE

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) que sobreseyó una impugnación de mujeres indígenas, inconformes con el nombramiento del titular de la Unidad Especializada para la Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Ayuntamiento capitalino.

En sesión ordinaria virtual, la colegiada atendió el recurso radicado en el expediente SM-JDC-31/2022, promovido por María Idalia Hernández Santillán y otras inconformes, todas integrantes de las comunidades náhuatl, tének y otomí, asentadas en la capital potosina, para controvertir la ausencia de consulta previa y definición del método por el que se definió la conformación de tal unidad.

Resolvió revocar el fallo del TEE al estimar que existen razón a las mujeres indígenas en cuanto a que sí cuentan con interés legítimo para controvertir la omisión atribuida al gobierno capitalino, de realizar la citada consulta.

Argumentó que el criterio reiterado de la Sala Regional Monterrey, es que el acceso pleno a la jurisdicción del estado cuando se trate de medios de impugnación, relacionados con derechos humanos colectivos de comunidades y pueblos indígenas, como es la consulta previa e informada, implica permitir a cualquiera de sus integrantes presentar su defensa ante un órgano jurisdiccional.