La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación halló responsable al diputado federal Ricardo Gallardo Cardona, aspirante a la candidatura a gobernador del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Ricardo Gallardo Cardona, de incurrir en promoción personalizada indebida.
En una sesión celebrada ayer, los magistrados del TEPJF fallaron dentro del expediente procesal sancionador SER-PSC-20/2020, abierto por la difusión de spots en medios electrónicos, a través de una emisora de televisión y dos de radio, en las que se promovía, identificando abiertamente al legislador Ricardo Gallardo Cardona con su nombre y con su imagen, de atención médica gratuita.
El denunciante, la Junta Local Ejecutiva del INE, consideró que el legislador violó el principio de imparcialidad, promoción personalizada, utilización indebida de recursos públicos, así como adquisición y/o contratación de tiempos en radio.
Las infracciones derivan de la difusión de un promocional denominado “Unidades móviles Ricardo Gallardo” y se presume que estos espacios radiales y televisivos fueron adquiridos.
El proyecto de fallo consideraba que se trató de una promoción personalizada indebida, que si bien no se hizo dentro de un periodo electoral, su cercanía temporal y el hecho de que luego, Gallardo Cardona identificara sus aspiraciones a una candidatura, agravan su emisión.
Además, consideró indebida la contratación del servicio de difusión de los spots, por lo que las empresas responsables, de las cuales, una fue amonestada públicamente y las otras dos, recibirán sanciones económicas. la autoridad instructora recibió la vista señalada, requirió a las concesionarias que habían difundido el promocional.
Los magistrados acordaron enviar a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados para que se sancione al legislador, sin abrir un nuevo proceso.
Además, notificó a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República y a la Unidad Técnica de Fiscalización del instituto Nacional Electoral del asunto, para que tomen las acciones conducentes.