Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión pueden ser infraccionados, entre otras cosas, por inducir a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, acotó el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).
Lo anterior en lugares destinados al culto, en locales de uso público, o en los medios de comunicación, precisó.
Con base en artículo 465 de la Ley Electoral en el Estado, añadió que también ameritan un procedimiento cuando realizan o promueven aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular.
El Organismo Público Local Electoral (OPLE), atajó que, si bien es la autoridad electoral en el estado, según lo previsto en la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, solo cuenta con la atribución de infraccionar en dicho numeral a los sujetos que incurran en alguna responsabilidad, reiteró el organismo autónomo.