Da Corte revés a alcaldía por pensión policial

Desestima SCJN impugnación al sistema de retiro de personal municipal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fallaría en contra de una impugnación presentada por la alcaldía capitalina en la que objetaba las reformas que el Ejecutivo propuso para la creación de un sistema de retiro de policías municipales, que fueron aprobadas por el Congreso hace un año.

Proyecto de sentencia y controversia constitucional

Así lo establece el proyecto de sentencia de la controversia constitucional 98/2026, propuesto al Pleno de la SCJN por la magistrada Estela Ríos González y que será discutido el próximo martes.

La controversia fue presentada en febrero de este año, e impugnaba las reformas oficializadas en el decreto 334, que reformaba artículos de la Constitución estatal, de la Ley Orgánica del Municipio Libre y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado y Municipios, aprobados en agosto del año pasado por el Congreso, por iniciativa del Ejecutivo.

Alcances de las reformas y argumentos de la alcaldía

Dichas reformas obligaban a los municipios a garantizar esquemas de retiro, jubilación y pensiones para elementos municipales y a la creación de una partida presupuestal específica para este fin.

El gobierno de Enrique Galindo Ceballos argumentaba que esto vulneraba su autonomía municipal y su derecho a la libre administración hacendaria.

Sin embargo, en su proyecto de fallo, Ríos González desestimó los señalamientos al considerar que la reforma aprobada no invade pues no impone un modelo específico de implementación, montos, porcentajes o fuentes de financiamiento del sistema de retiro policial.

También consideró que las normas impugnadas fijan bases válidas que dejan a los cabildos la facultad de emitir los lineamientos para el diseño del sistema, el esquema financiero y la operación de los recursos disponibles.

Con esas bases, la Suprema Corte resolvió que el Congreso local tiene competencia en materia de seguridad pública para exigir estas prestaciones, sin que ello signifique subordinar al municipio ni vaciar de contenido su autonomía financiera.